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RODRIGUEZ, RICARDO DOMINGO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Impugnación de planilla de liquidación por créditos consolidados y planteo de inconstitucionalidad del Decreto 331/2022 y Resolución ME 571/2022. La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso de apelación, confirmó el proveído de fecha 01/10/2025 que aprobó la planilla del Estado y declaró improcedente la declaración de inconstitucionalidad por considerarla no acreditada.

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¿Quién es el actor?

Ricardo Domingo Rodríguez (parte actora representada por letrado apoderado).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (Fuerza Aérea Argentina intervino en la liquidación).
- Objeto de la demanda: Impugnación de planilla de liquidación aprobada por el juez de grado (DEO N° 19558901/DEO N° 19318125), reclamando diferencias en el cálculo de intereses y del capital consolidado; se solicitó, además, la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto N° 331/2022 y la Resolución ME N° 571/2022 por haber eliminado la opción de pago con bonos y impuesto régimen de tasas para pago desde partidas presupuestarias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó el proveído del 01/10/2025 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo cuanto decide y fue materia de agravio; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado por falta de contradictorio; y se recordó al juzgado de primera instancia la obligación de verificar la inexistencia o integración de la Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, y debe ser considerada como “última ratio” del orden jurídico, en tanto la queja articulada no reúne los requisitos mínimos para que proceda la declaración que se persigue, atento que para que la misma resulte admisible, se requiere necesariamente la demostración de los agravios que le origina en concreto esa disposición, resultando insuficientes las meras conjeturas. Cabe recordar que ha sido constante la doctrina del Alto Tribunal que “La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, ya que las leyes dictadas por el Congreso gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable….” , e impone al interesado “…demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y…. que ello ocurre en el caso concreto” (CSJN 312:496, 310:211, entre otros)." "Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por el letrado apoderado de la parte actora y, en consecuencia, confirmar el proveído apelado de fecha 01 de octubre de 2025 dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, en todo cuanto decide y fue materia de agravio. Costas en el orden causado atento la falta de contradictorio (art. 68, segundo pfo., CPCCN). ASI VOTO."
- Votos: La Dra. Graciela S. Montesi redactó el voto principal (preopinante) y el Dr. Eduardo Ávalos adhirió "por análogas razones", por lo que la resolución fue unánime en el sentido indicado. No consta disidencia.

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