ORTEGA, ELIANA BEATRIZ c/ ESTADO NACIONAL- MINIST. DE SEG. P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora reclamó la incorporación como remunerativo y bonificable del suplemento “Zona” (Decreto Nº 380/2017). La Cámara Federal de Córdoba rechazó ese pedido y declaró que no ha quedado acreditado que el suplemento revista carácter general, por lo que no corresponde su incorporación al haber mensual; además impuso las costas de Alzada al actor.
¿Quién es el actor?
ORTEGA, ELIANA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- P.F.A.
- Objeto de la demanda: Que el suplemento denominado “Zona” (creado por Decreto Nº 380/2017) sea incorporado al haber mensual de la actora con carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el reclamo del actor en cuanto pretende la incorporación del suplemento “Zona” creado por Decreto Nº 380/2017 como remunerativo y bonificable al haber mensual; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En dicho fallo dispuso: 'Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicten nuevos pronunciamientos con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.' ... Del Dictamen de la Señora Procuradora Fiscal Laura Mercedes Monti se desprende: '…La cuestión que se plantea en el sub examine es si la suma otorgada por el decreto 380/17 bajo la denominación de suplemento por “zona”, que percibe el actor, reviste la naturaleza de suplemento particular o si constituye una asignación que debió ser conferidas con el carácter de remunerativo y bonificable e integrar el haber mensual, según se afirma en la demanda… Pues bien, por un lado, de los términos del decreto 380/17 no surge que el suplemento por “zona” haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados, sino que fue previsto para que lo perciba el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones a las que se hizo alusión más arriba; es decir, como un suplemento particular de los que el art. 77, segundo párrafo, de la ley 21.965 autoriza a crear al Poder Ejecutivo “en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal, como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a la Institución, o de las zonas, ambientes o situaciones especiales en que deba actuar”.'
"Es decir, ni del texto de la norma que creó el suplemento en cuestión, ni de la prueba considerada en la causa, se desprende que lo perciba la generalidad del personal policial en actividad. En tales condiciones, desde mi punto de vista no existen elementos de juicio que permitan sostener la incorporación al haber mensual de la parte actora —con carácter remunerativo y bonificable— del suplemento por “zona”, en tanto no se ha acreditado que la naturaleza de esa asignación difiera de la prevista por el art. 77 de la ley 21.965; es decir, no se ha logrado demostrar que no se trate de un suplemento particular que el Poder Ejecutivo Nacional está facultado a crear."
"En consecuencia, y atento lo dispuesto por nuestro Máximo Tribunal con fecha 18 de noviembre de 2025; corresponde rechazar el reclamo efectuado por el actor en cuanto pretende que el suplemento por 'Zona' creado por Decreto 380/2017 sea incorporado en su haber mensual como remunerativo y bonificable con costas en el orden causado por cuanto la actora pudo creerse con derecho a litigar. Por lo tanto, en lo atinente al mismo, queda sin efecto la imposición de costas a la demandada de la sentencia de fecha 2/06/2025 solo respecto a este rubro (suplemento Zona – Decreto 380/17)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Montesi y Ávalos) votaron en idéntico sentido.
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