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RIOS, GERMAN LEONARDO c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamo por incorporación como remunerativo y bonificable del Suplemento Zona (Decreto 380/2017) por parte de un efectivo de la Policía Federal. La Cámara Federal de Córdoba rechazó el pedido y consideró que no se acreditó que el suplemento tenga carácter generalizable o distinto a un suplemento particular conforme al art. 77 de la ley 21.965, imponiendo costas en el orden causado.

Suplemento zona Decreto 380/2017 Policia federal Remunerativo Bonificable Suplemento particular Art. 77 ley 21.965 Costas Control tasa de justicia Camara federal de cordoba.


¿Quién es el actor?

RÍOS, Germán Leonardo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación al haber mensual del suplemento denominado "Zona" (creado por Decreto Nº 380/2017) con carácter remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el reclamo en cuanto pretende la incorporación del suplemento “Zona” como remunerativo y bonificable; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se recordó al juzgado de origen controlar deuda por tasa de justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Del Dictamen de la Señora Procuradora Fiscal: “La cuestión que se plantea en el sub examine es si la suma otorgada por el decreto 380/17 bajo la denominación de suplemento por ‘zona’, que percibe el actor, reviste la naturaleza de suplemento particular o si constituye una asignación que debió ser conferidas con el carácter de remunerativo y bonificable e integrar el haber mensual, según se afirma en la demanda… Pues bien, por un lado, de los términos del decreto 380/17 no surge que el suplemento por ‘zona’ haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados, sino que fue previsto para que lo perciba el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones a las que se hizo alusión más arriba; es decir, como un suplemento particular de los que el art. 77, segundo párrafo, de la ley 21.965 autoriza a crear al Poder Ejecutivo ‘en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal, como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a la Institución, o de las zonas, ambientes o situaciones especiales en que deba actuar’.” 2) Voto del Sr. Juez de Cámara (conclusión): “En consecuencia, y atento lo dispuesto por nuestro Máximo Tribunal con fecha 18 de noviembre de 2025; corresponde rechazar el reclamo efectuado por la parte actora en cuanto pretende que el suplemento por ‘Zona’ creado por Decreto 380/2017 sea incorporado en su haber mensual como remunerativo y bonificable, con costas en el orden causado por cuanto la parte actora pudo creerse con derecho a litigar.”
- Observaciones sobre disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Avalos y Montesi) votaron en idéntico sentido.

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