RIOS, GERMAN LEONARDO c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamo por incorporación como remunerativo y bonificable del Suplemento Zona (Decreto 380/2017) por parte de un efectivo de la Policía Federal. La Cámara Federal de Córdoba rechazó el pedido y consideró que no se acreditó que el suplemento tenga carácter generalizable o distinto a un suplemento particular conforme al art. 77 de la ley 21.965, imponiendo costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
RÍOS, Germán Leonardo.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación al haber mensual del suplemento denominado "Zona" (creado por Decreto Nº 380/2017) con carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el reclamo en cuanto pretende la incorporación del suplemento “Zona” como remunerativo y bonificable; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se recordó al juzgado de origen controlar deuda por tasa de justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Del Dictamen de la Señora Procuradora Fiscal: “La cuestión que se plantea en el sub examine es si la suma otorgada por el decreto 380/17 bajo la denominación de suplemento por ‘zona’, que percibe el actor, reviste la naturaleza de suplemento particular o si constituye una asignación que debió ser conferidas con el carácter de remunerativo y bonificable e integrar el haber mensual, según se afirma en la demanda… Pues bien, por un lado, de los términos del decreto 380/17 no surge que el suplemento por ‘zona’ haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados, sino que fue previsto para que lo perciba el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones a las que se hizo alusión más arriba; es decir, como un suplemento particular de los que el art. 77, segundo párrafo, de la ley 21.965 autoriza a crear al Poder Ejecutivo ‘en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal, como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a la Institución, o de las zonas, ambientes o situaciones especiales en que deba actuar’.”
2) Voto del Sr. Juez de Cámara (conclusión): “En consecuencia, y atento lo dispuesto por nuestro Máximo Tribunal con fecha 18 de noviembre de 2025; corresponde rechazar el reclamo efectuado por la parte actora en cuanto pretende que el suplemento por ‘Zona’ creado por Decreto 380/2017 sea incorporado en su haber mensual como remunerativo y bonificable, con costas en el orden causado por cuanto la parte actora pudo creerse con derecho a litigar.”
- Observaciones sobre disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Avalos y Montesi) votaron en idéntico sentido.
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