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VILLAGRAN, JOSE LUCAS c/ EN - M JUSTICIA - EX 41758968/24 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Ministerio de Justicia solicitó la tramitación de beneficios legales. La Cámara hizo lugar a la apelación respecto de la imposición de costas, modificó el pronunciamiento apelado para distribuir las costas de ambas instancias en el orden causado y dejó sin efecto la regulación de honorarios establecida en primera instancia.

Amparo por mora Ministerio de justicia Costas Honorarios Apelacion Improcedencia de agravios genericos Distribucion en el orden causado Cpccn art. 68 Contencioso administrativo Regulacion de honorarios dejada sin efecto


¿Quién es el actor?

Villagrán, José Lucas.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Justicia.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora (solicitud de actuación administrativa relacionada con beneficios previstos en las Leyes Nº 24.043, 24.411, 25.914, 26.564 y 26.913).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la apelación en lo atinente a la imposición de costas, se modificó el pronunciamiento apelado en ese punto y, en consecuencia, se distribuyeron las costas de ambas instancias en el orden causado; asimismo quedó sin efecto la regulación de honorarios establecida en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III
- Que, inicialmente, corresponde recordar que la expresión de agravios debe constituir una exposición que contenga el análisis razonado y crítico de la resolución recurrida y que sea idónea para demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de las pruebas producidas, porque el mero hecho de disentir con la interpretación dada en el pronunciamiento apelado o de reiterar planteos anteriores, no es suficiente para sustentar el recurso. De modo que, el mero desacuerdo manifestado por el recurrente y, en definitiva, la omisión de impugnar argumentos esenciales de la sentencia de la instancia anterior sella la suerte de la cuestión materia de apelación (...). En el caso, las manifestaciones vertidas por el recurrente no constituyen una crítica concreta y razonada de la sentencia de primera instancia (conf. art. 265 del C.P.C.C.N.). Ello es así, toda vez que la parte demandada al intentar cuestionar la existencia de mora administrativa se ha limitado a formular consideraciones genéricas, que no logran enervar las conclusiones que dan sustento a la sentencia en recurso." "IV
- Que, por último, en relación con las costas del proceso, que han sido impuestas a la parte demandada en la instancia anterior, corresponde admitir el recurso de apelación. Ello es así, de conformidad con el criterio sentado –en numerosas oportunidades– en causas sustancialmente análogas, a cuyos fundamentos se remite por razones de brevedad (...). Por ello, corresponde hacer lugar a la apelación en este punto, modificar la imposición decidida en la sentencia de primera instancia y establecer que las costas –de ambas instancias– deben ser soportadas en el orden causado (conf. art. 68, ap. 2do. del CPCCN)."
- Voto del Sr. Juez López Castiñeira: "En atención a las particularidades del caso concreto de autos, adhiero al voto de mi estimado colega." (adhesión, no disidencia).

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