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QUINTEROS, PEDRO JUSTINO c/ EN-M JUSTICIA-EXPTE 33787391/23 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido contra el Ministerio de Justicia de la Nación por demora en resolver actuaciones administrativas. La Cámara desestimó la apelación de la parte actora respecto de la distribución de costas y confirmó que las costas de alzada se distribuyan en el orden causado.

Amparo por mora Costas Distribucion de costas Ministerio de justicia Apelacion Cpccn art. 68 Sala iii Confirmacion Justicia administrativa Orden causado


¿Quién es el actor?

QUINTEROS, PEDRO JUSTINO.

¿A quién se demanda?

EN
- Ministerio de Justicia de la Nación.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora, solicitando que se ordene al Ministerio resolver el reclamo administrativo y que la parte demandada sea condenada a pagar las costas.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la apelación de la parte actora en lo referente a la distribución de costas y se confirmó, en ese punto, la sentencia de primera instancia; las costas de alzada se distribuyen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III. Que, en relación con las costas del proceso, que han sido distribuidas por su orden en la instancia anterior, corresponde desestimar el recurso de apelación de la parte actora. Ello es así, de conformidad con el criterio sentado –en numerosas oportunidades– en causas sustancialmente análogas, a cuyos fundamentos se remite por razones de brevedad (conf. esta Sala –en sus anteriores integraciones–, causa CAF 18825/2024, 'Bouso Sager, Mariela c/ EN
- M Justicia y DDHH expte 3512/14
- ley 24043 y 25985 y otros s/ amparo por mora', del 24/04/2025; ...). Por ello, corresponde confirmar la distribución de costas establecida en primera instancia y establecer que las costas –de esta instancia– deben ser soportadas en el orden causado (conf. art. 68, ap. 2do. del CPCCN)." Y, en el dispositivo: "se RESUELVE: desestimar la apelación de la parte actora en lo atinente a la distribución de costas y confirmar –en ese punto– la sentencia apelada (conf. art. 68, ap. 2 del CPCCN). Las costas de Alzada se distribuyen en el orden causado (conf. art. 68, ap. 2do del CPCCN)."
- Votos y disidencias: El Dr. Fernández redacta el voto principal; el Dr. López Castiñeira adhiere. No se registra disidencia.

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