GIMENEZ, DANIEL HUGO c/ EN - M JUSTICIA - LEY 26564 - EX 106969126/24 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora solicitó la inmediata expedición en expediente administrativo; la Cámara declaró desierto el agravio respecto de la orden de pronto despacho y rechazó el recurso sobre el plazo de cumplimiento, pero hizo lugar a la apelación en cuanto a costas y ordenó distribuirlas en el orden causado. La Cámara sostuvo que la demandada no formuló una crítica concreta y razonada de la sentencia de primera instancia y que el plazo de 30 días no resulta desajustado a las circunstancias.
¿Quién es el actor?
Daniel Hugo Gimenez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (EN
- M JUSTICIA).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora respecto del expediente administrativo EX-2024-106969126-APN-DGPR#MJ; se reclamó orden de pronto despacho, plazo para cumplimiento del mandato judicial, imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la parte demandada en lo relativo a la orden de pronto despacho; rechazó el recurso en lo concerniente al plazo de cumplimiento fijado por la sentencia de primera instancia; hizo lugar a la apelación únicamente en lo atinente a la imposición de costas, modificando la decisión de primera instancia y estableciendo que las costas de ambas instancias se distribuyan en el orden causado; y dejó sin efecto la regulación de honorarios establecida en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"la parte demandada al intentar cuestionar la existencia de mora administrativa se ha limitado a formular consideraciones genéricas, que no logran enervar las conclusiones que dan sustento a la sentencia en recurso."
"En tales condiciones, cabe estar a lo decidido en la instancia anterior en función de la mora verificada. Situación que –además– se mantiene hasta la actualidad, en tanto no se ha informado que se hubiese dictado acto administrativo alguno en las actuaciones administrativas correspondientes."
"el plazo fijado en primera instancia (treinta días administrativos), no se presenta como desajustado a las circunstancias de la causa, ni resulta exiguo..."
"Por ello, corresponde hacer lugar a la apelación en este punto, modificar la imposición decidida en la sentencia de primera instancia y establecer que las costas –de ambas instancias– deben ser soportadas en el orden causado (conf. art. 68, ap. 2do. del CPCCN)."
- Votos/diferencias: ambos jueces (Dr. Fernández y Dr. Lopez Castiñeira) adhieren y acuerdan la resolución; no hubo disidencia.
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