ARGUELLES, MARIA CRISTINA c/ EN-M JUSTICIA-LEY 24043 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra el Ministerio de Justicia para obtener pronunciamiento administrativo. La Cámara declaró desierto el agravio relativo a la orden de pronto despacho, rechazó la impugnación del plazo de cumplimiento y, en cuanto a las costas, hizo lugar a la apelación y modificó su imposición para distribuirlas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
María Cristina Arguelles (actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora (Ley 24.043 / ley 16.986) solicitando pronto despacho y que la administración se expida; se pidió además ampliación del plazo en caso de no revocarse la sentencia y se cuestionó la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara resolvió declarar desierto el recurso de apelación de la parte demandada respecto de la orden de pronto despacho; rechazó el recurso en lo relativo al plazo de cumplimiento fijado en la sentencia apelada (15 días); y hizo lugar a la apelación en cuanto a la imposición de costas, modificando el pronunciamiento y disponiendo que las costas de ambas instancias se distribuyan en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III
- Que, inicialmente, corresponde recordar que la expresión de agravios debe constituir una exposición que contenga el análisis razonado y crítico de la resolución recurrida y que sea idónea para demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de las pruebas producidas, porque el mero hecho de disentir con la interpretación dada en el pronunciamiento apelado o de reiterar planteos anteriores, no es suficiente para sustentar el recurso."
"De modo que, el mero desacuerdo manifestado por el recurrente y, en definitiva, la omisión de impugnar argumentos esenciales de la sentencia de la instancia anterior sella la suerte de la cuestión materia de apelación ... En el caso, las manifestaciones vertidas por el recurrente no constituyen una crítica concreta y razonada de la sentencia de primera instancia (conf. art. 265 del C.P.C.C.N.)."
"V
- Que, por último, en relación con las costas del proceso, que han sido impuestas a la parte demandada en la instancia anterior, corresponde admitir el recurso de apelación. ... Por ello, corresponde hacer lugar a la apelación en este punto, modificar la imposición decidida en la sentencia de primera instancia y establecer que las costas –de ambas instancias– deben ser soportadas en el orden causado (conf. art. 68, ap. 2do. del CPCCN)."
- Disidencia: No se registran votos concurrentes en disidencia; el Dr. López Castiñeira adhiere al voto del Dr. Fernández.
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