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IGAZ, MIRTA LILIANA c/ SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS - RES 26913 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido contra la Subsecretaría de Derechos Humanos por demora en expedirse sobre petición administrativa. La Cámara declaró desierto el recurso respecto de la orden de pronto despacho, rechazó el recurso en cuanto al plazo concedido y, en cambio, hizo lugar a la apelación respecto de la imposición de costas, modificando la sentencia para distribuir las costas de ambas instancias en el orden causado y dejando sin efecto la regulación de honorarios.

Amparo por mora Orden de pronto despacho Costas Regulacion de honorarios Ley 24.043 Apelacion Mora administrativa Cpccn art. 68 Desierto Plazo de cumplimiento


¿Quién es el actor?

Mirta Liliana Igaz.

¿A quién se demanda?

Subsecretaría de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora para que el organismo se expida respecto de un pedido administrativo (beneficio previsto por la Ley 24.043).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en lo relativo a la orden de pronto despacho; rechazar el recurso en lo referido al plazo de cumplimiento establecido en la sentencia apelada; hacer lugar a la apelación en lo atinente a la imposición de costas, modificar ese pronunciamiento y distribuir las costas de ambas instancias en el orden causado; y dejar sin efecto la regulación de honorarios establecida en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Para así decidir, destacó que de conformidad con el expediente administrativo acompañado digitalmente, se desprende que el pedido formulado por la parte actora no ha sido resuelto por el organismo demandado a la fecha del presente pronunciamiento, advirtiéndose que la última actuación fue la resolución RESOL-2025-55-APN-MJ de fecha 21/02/2025 en la cual se le otorga a la demandada el beneficio provisto por la Ley 24.043." "En el caso, las manifestaciones vertidas por el recurrente no constituyen una crítica concreta y razonada de la sentencia de primera instancia (conf. art. 265 del C.P.C.C.N.). Ello es así, toda vez que la parte demandada al intentar cuestionar la existencia de mora administrativa se ha limitado a formular consideraciones genéricas, que no logran enervar las conclusiones que dan sustento a la sentencia en recurso." "En tales condiciones, cabe estar a lo decidido en la instancia anterior en función de la mora verificada. Situación que –además– se mantiene hasta la actualidad, en tanto no se ha informado que se hubiese dictado acto administrativo alguno en las actuaciones administrativas correspondientes." "Por ello, corresponde hacer lugar a la apelación en este punto, modificar la imposición decidida en la sentencia de primera instancia y establecer que las costas –de ambas instancias– deben ser soportadas en el orden causado (conf. art. 68, ap. 2do. del CPCCN)."
- Votos/disidencias: ambos jueces (Dr. Fernández y Dr. Lopez Castiñeira, quien suscribe en condición de subrogante) adhirieron al mismo sentido; no consta disidencia.

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