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GRUPO SIMPA SA (TF 144063625-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Grupo SIMPA SA promovió un amparo por mora contra la Dirección General Impositiva reclamando la devolución de saldos de libre disponibilidad. La Cámara rechazó el recurso del Fisco Nacional y confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, por entender acreditada una demora en la conclusión del trámite y que corresponde instar a la administración a pronunciarse sobre la petición.

Amparo por mora Saldos de libre disponibilidad Devolucion Dgi Tribunal fiscal de la nacion Demora administrativa Orden de despacho Costas Accion preventiva Ley 11.683


¿Quién es el actor?

GRUPO SIMPA S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva / Fisco Nacional
- Objeto de la demanda: Amparo por mora (art. 182 ley 11.683) para instar la devolución/efectivización de saldos de libre disponibilidad reconocidos administrativamente y obtener la conclusión del trámite a cargo de la administración.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso intentado por el Fisco Nacional y se confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, en los términos del considerando V, con costas a la demandada. En esencia, la Cámara entendió que existió demora en la conclusión del trámite por parte de la administración y que la acción por mora es idónea para instar a la DGI a pronunciarse concretamente sobre la petición, sin que ello implique una condena al pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El Tribunal Fiscal advirtió que, '[…] desde la última novedad (la emisión de los mencionados certificados de convalidación con la admisión formal) y la falta o nula actividad por parte del Fisco Nacional desde aquel entonces, el cual se limita a informar en forma genérica que las solicitudes se encuentran aún en proceso de tramitación con intervención de diversas áreas para que efectúen controles indispensables para evitar pagos sin controles previos, se advierte que se ha incurrido en una demora en realizar un trámite a su cargo.'" "Para la procedencia del recurso de amparo por mora ante el Tribunal Fiscal de la Nación deben verificarse concurrentemente los siguientes requisitos o condiciones: a) excesiva demora en la realización de un trámite o diligencia, por parte de los empleados de los organismos recaudadores; y b) que la demora provoque un perjuicio o perturbación en el ejercicio de una actividad o derecho (artículo 182 de la ley 11.683)." "En el caso, surge que con fecha 2/06/2025 y 29/08/2025 el Fisco Nacional dictó los actos administrativos que reconocieron expresamente un saldo de libre disponibilidad a favor de la firma actora por los montos allí consignados... Al respecto, es preciso puntualizar... que cuanto se decide en punto a la emisión de la orden de despacho en modo alguno implica ni puede ser entendido, como una condena al pago de suma alguna de dinero..." "Los motivos precedentemente expuestos determinan la confirmación de la sentencia apelada, con los alcances determinados en el presente pronunciamiento."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto disponible; la resolución se dictó por mayoría (acuerdo) y la parte resolutiva prevalece.

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