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ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO Y OTRO c/ EN - M CAPITAL HUMANO - RES 126/25 Y 130/25 Y OTROS s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

La Asociación Trabajadores del Estado solicitó medida cautelar para suspender resoluciones que ordenaron el pase a disponibilidad de agentes y la convocatoria a una mesa de negociación. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia y desestimó la apelación por falta de caso justiciable y ausencia de acreditación de verosimilitud del derecho y del peligro en la demora.

Medida cautelar Pase a disponibilidad Legitimacion Caso o controversia Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Interes publico Reestructuracion administrativa Ley 25.164 Costas


¿Quién es el actor?

Asociación Trabajadores del Estado (A.T.E.) y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Capital Humano; Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado; Ministerio de Economía).
- Objeto de la demanda: medida cautelar autónoma para suspender las resoluciones Nros. 126/2025; 130/2025 y 150/2025 que ordenaron el pase a disponibilidad de numerosos agentes y ordenar la convocatoria a una mesa específica de negociación para la reversión y reubicación de los trabajadores.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la apelación interpuesta por la actora y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia (rechazo de la medida cautelar). Se impusieron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "la legitimación procesal para plantear válida y eficazmente una controversia ante los estrados judiciales, importa un juicio de admisibilidad que insoslayablemente debe ser ejercido de oficio ... a efectos de discernir si se está frente a un caso, causa o controversia, en los términos del art. 2° de la ley 27, normativa concordante..." "la pretensión esbozada por la parte actora, no tiene en cuenta que el perjuicio o al menos su inminencia, debe encontrase configurado al tiempo de la promoción de la acción, pues ese es precisamente el requisito que ha de verificarse en un 'caso', 'causa' o 'controversia' que habilite la intervención judicial." "la recurrente no ha acreditado el perjuicio concreto, real y actual a los derechos de sus representados, resultante de la normativa cuestionada ... se vislumbra -en principio
- la ausencia de la urgencia en el dictado de la medida peticionada y, en definitiva, del cumplimiento de los requisitos de procedencia de la misma." Además, la Cámara sostuvo que "la verosimilitud del derecho no surge de modo claro e inequívoco de las constancias de la causa" y que la cuestión requiere un análisis en sede de conocimiento pleno por involucrar "cuestiones complejas de motivación administrativa y proporcionalidad".
- No hubo voto en disidencia relevante consignado; la resolución final corresponde al acuerdo de la Sala.

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