Logo

POTASINSKY, FRIDA c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/PROCESO DE EJECUCION

La actora promovió ejecución de sentencia para obtener el reconocimiento de los beneficios de la Ley 24.043. La Cámara rechazó la apelación del Estado Nacional y confirmó la imposición de las costas a la demandada por haber obligado a la actora a promover el proceso para obtener el cumplimiento.

Ejecucion de sentencia Ley 24.043 Intima?cion Costas Estado nacional Ministerio de justicia y ddhh Cumplimiento Cpccn art. 68 597 dias Sala ii

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Frida Potasinsky. Demandado: Estado Nacional / Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Objeto: Proceso de ejecución de sentencia dictada por la Sala II que reconoció a la actora el beneficio previsto por la Ley 24.043; se pretendía obtener el cumplimiento y la liquidación correspondiente (resolución RESOL-2021-478-APN-MJ que reconoció 597 días indemnizables por el período 15/10/1977 a 3/6/1979). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó el pronunciamiento de grado en lo que fue materia de agravios; con costas de esta instancia también a la demandada, vencida (art. 68, primera parte, del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En este orden de ideas, y conforme resulta de la reseña efectuada, toda vez que la actora se vio obligada a iniciar el presente proceso de ejecución para vencer la conducta renuente y dilatoria de la demandada en cumplir la sentencia de este Tribunal el 28/3/2019, y obtuvo el reconocimiento del beneficio previsto por la Ley 24.043 y su correspondiente liquidación mediante la resolución RESOL-2021-478-APN-MJ, tras las intimaciones formuladas 2/2/2021 y 26/5/2021, resulta razonable que sea la parte demandada quien deba soportar los gastos causídicos de estos actuados." "En consecuencia, y considerando que se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia (conf. Palacio, Lino E., “Derecho Procesal Civil”, Tomo III, pág. 366; Fassi – Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial”, Tomo I, pág. 68), corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la decisión de grado en cuanto dispuso imponer las costas a su cargo."
- Citas textuales importantes: "rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento de grado en lo que fue materia de agravios; con costas de esta instancia también a la demandada, vencida (art. 68, primera parte, del CPCCN)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución final es por la mayoría que confirma la decisión de grado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar