ARAUCO ARGENTINA SA-TF 142445068-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Arauco Argentina S.A. interpuso recurso extraordinario contra la resolución de esta Cámara que había hecho lugar a su apelación y declaró la inconstitucionalidad del Decreto nº 793/18 y admitió la acción de repetición. La Cámara denegó el recurso extraordinario por existir jurisprudencia consolidada y por no ser revisable aquí la alegada arbitrariedad, imponiendo costas (art. 68 CPCCN).
¿Quién es el actor?
ARAUCO ARGENTINA SA.
¿A quién se demanda?
DGA (Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional).
- Objeto de la demanda: Recurso extraordinario contra la resolución de fecha 13/3/2026 de esta Sala, que había hecho lugar al recurso de apelación de la actora, dejado sin efecto la sentencia del TFN apelada, declarado la inconstitucionalidad del Decreto nº 793/18 y admitido la acción de repetición; asimismo se había dispuesto que las costas fueran soportadas por el Fisco Nacional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara denegó el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora y condenó en costas (art. 68 del C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que los agravios de la parte actora referidos al mecanismo de actualización en lo que respecta a la devolución de los tributos indebidamente percibidos se tornan también insustanciales al existir una jurisprudencia consolidada respecto de las cuestiones debatidas en la causa, que fue seguida por el Tribunal de Alzada en la causa 'C.1242.XLIX.REX "Cencosud SA (TF 29.535-A) c/DGA', sent. del 15/5/2014) (confr. esta Sala causa n° 18.062/2025 'Arauco Argentina SA (TF 56243530-A) c/ DGA s/recurso directo de organismo externo', resol. del 3/2/2026)."
"Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re 'Seminara Empresa Constructora SA', del 12 de noviembre de 1969)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo final.
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