BARTH, LUDMILA ANTONELLA ANAHI Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-AA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Nacional (Estado Mayor General de la Armada) apeló subsidiariamente la resolución que aprobó una liquidación de honorarios e intereses y ordenó intimación por saldo. La Cámara declaró mal concedida la apelación subsidiaria por ser inadmisible por debajo del monto mínimo de apelabilidad y confirmó la resolución de grado, imponiendo costas de esta instancia a la apelante.
¿Quién es el actor?
Ludmila Antonella Anahí Barth y otros (actores originarios del expediente principal).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Estado Mayor General de la Armada.
- Objeto de la demanda/reclamo: controversia respecto de la liquidación y pago de honorarios profesionales e intereses; discusión sobre la procedencia del cómputo de intereses y la existencia de mora en el pago por parte del Estado; y la liquidación practicada por el profesional (monto al 4/8/2025).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedida la apelación subsidiariamente intentada por el Estado Nacional
- Estado Mayor General de la Armada contra la resolución del 11/12/2025, con costas de esta instancia, relativas a la incidencia bajo examen, por su orden; y ordenó su registro, notificación y giro a la instancia de origen. (Decisión de la mayoría).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"V.
- Que, examinados los antecedentes del caso, se advierte que, incluso tomando la suma total involucrada en la resolución apelada (esto es, $345.945), tal monto no supera el mínimo legal establecido en el artículo 242 del CPCCN, según la adecuación dispuesta por la acordada CSJN 10/2024; lo que torna inadmisible la apelación subsidiariamente deducida por el Estado Nacional. Al efecto, debe dejarse sentado que el monto de apelabilidad que ha de considerarse en la especie resulta ser el correspondiente a la fecha en que el doctor Frías practicó liquidación de las sumas que, en su entendimiento, le eran debidas en concepto de honorarios e intereses (esto es, al 4/8/2025), toda vez que tal pedido comportó una nueva pretensión y, a partir de allí, se inicia un nuevo estado procesal. A todo evento, se aclara que la apelación bajo examen, en tanto no tiene por objeto cuestionar una regulación de honorarios propiamente dicha, no se subsume en la excepción prevista en el último párrafo de dicho artículo 242 del CPCCN ... Por consiguiente, tomando debida razón del monto mínimo de apelabilidad fijado por acordada CSJN 10/2024, según lo dispuesto en el artículo 242 del CPCCN, corresponde declarar mal concedido el recurso subsidiariamente deducido por el Estado Nacional."
"VI.
- Que, atento al modo en que se resuelve y a las particularidades del caso, que se desprenden de lo hasta aquí expuesto, las costas de esta instancia relativas a la incidencia bajo examen se distribuyen por su orden (conf. artículos 68, segunda parte, y 69, ambos del CPCCN)."
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia en el acuerdo final.
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