RASIER OPERATIONS BV c/ EN-AFIP (RESOL 4240 Y 73/22) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Rasier Operations BV impugnó resoluciones de la EN- AFIP (Res. 4240 y 73/22) en un proceso de conocimiento. La Cámara Federal —Sala II— denegó el recurso extraordinario por improcedente, al considerar que los agravios reiteran cuestiones de hecho y procesales y que no se planteó una cuestión federalizable ni nulidad por arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
RASIER OPERATIONS BV.
¿A quién se demanda?
EN-AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), en relación con Resoluciones 4240 y 73/22.
- Objeto de la demanda: Proceso de conocimiento impugnando las resoluciones administrativas indicadas (cuestiones de validez/efectos de las resoluciones y reconocimiento de perjuicio/interés para accionar).
¿Qué se resolvió?
Se denegó el recurso extraordinario interpuesto por la actora y se impusieron las costas a su cargo (art. 68 del C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y además, remiten al examen de cuestiones de hecho y de naturaleza procesal (tales las relativas a la determinación de la existencia o inexistencia de perjuicio concreto resultante del acto que se impugna, y consiguiente reconocimiento tanto del interés y como de la legitimación activa para promover la acción), las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48."
"Debe advertirse por lo demás, que precisamente en función del modo en que se resuelve, no ha mediado pronunciamiento sobre la validez o invalidez constitucional de las normas impugnadas, y por lo tanto, tampoco recayó decisión alguna susceptible de generar agravios de naturaleza federal a partir de la postura, pretensión e interpretación asignados por el accionante a dichos preceptos."
"Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969)."
- No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el dispositivo final.
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