BLANCO, MARTIN EDGARDO c/ EN-SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION- Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO
El actor promovió demanda contra el Estado Nacional – Secretaría de Cultura de la Nación – Biblioteca Nacional por el reintegro de sumas retenidas por aplicación del DNU 957/01 entre diciembre de 2001 y enero de 2004. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó el recurso de apelación, imponiendo las costas a la parte actora, por considerar que el actor consintió la aplicación del decreto en los contratos y por inadmisibilidad procesal de agravios no planteados en la instancia de grado.
¿Quién es el actor?
Martín Edgardo Blanco.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Secretaría de Cultura de la Nación – Biblioteca Nacional (y/o quien resulte responsable).
- Objeto de la demanda: Reintegro de sumas retenidas por aplicación del DNU 957/01 (declaración de inconstitucionalidad del DNU y devolución de las retenciones) correspondientes al período diciembre de 2001 a enero de 2004, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto por el actor y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de esta Alzada a la parte actora vencida (art. 68, primera parte, C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"VII. En este orden, cabe destacar que el accionante al suscribir los contratos que rigieron su vinculación a partir de diciembre de 2001, incluso en aquélla que rigió hasta fin del año 2003, se sometió, en cuanto a la cuantificación de su remuneración, a las previsiones del decreto 957/01 (sea de manera explícita o aún en forma tácita, como quedó dicho), sin formular de manera concomitante o cuanto menos al recibir el cobro periódico respectivo, reserva, impugnación o cuestionamiento alguno, a la normativa en cuestión, aceptando que ella rigiera y proyectara sus efectos en orden a los montos a cobrar en concepto de las prestaciones cumplidas. Ello traduce un claro e incuestionable sometimiento al régimen jurídico que gobernó la vinculación contractual del accionante, por aplicación del principio por el cual 'nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, deliberadamente cumplida, jurídicamente relevante y plenamente eficaz. Ello, tanto en el ámbito de las relaciones jurídicas patrimoniales de carácter privado como en las existentes entre particulares y organismos estatales, comprendiendo asimismo la coherencia en el obrar en el marco de actuaciones administrativas y judiciales' (CSJN, in re: 'Cantos, José M. c. Provincia de Santiago del Estero', del voto en disidencia de los doctores Fayt y Vázquez, del 17/03/98, LA LEY, 1998-E, 415)."
"VIII. A esta altura, preciso es destacar que el accionante, en su escrito de demanda, no formuló planteo, cuestionamiento, ni por cierto, impugnación alguna a la regla contenida en el artículo 3° del decreto 957/01 (en orden a las consecuencias derivadas de la negativa del particular a someterse a su aplicación), así como tampoco la más mínima referencia al hecho de que la norma le hubiere sido impuesta en contra de su voluntad y que ello pudiera haber constituido una situación de supuesto abuso de poder o de la condición de superioridad por parte del empleador; extremos que recién presentados a consideración de este Tribunal en ocasión de expresar agravios (cfr. 'PRIMER AGRAVIO' y 'TERCER AGRAVIO') contra la sentencia que le ha sido desfavorable, se revelan como fruto de una reflexión tardía ya que al tratarse de una cuestión no propuesta tempestivamente a la instancia de grado, tal circunstancia veda su análisis por parte de este Tribunal (art. 277 del C.P.C.C.N.)."
"X. En función de lo hasta aquí desarrollado, dado que por los fundamentos expuestos y según se ha visto, en ocasión de ser celebrados los respectivos contratos se previó (sea en forma expresa o aún de manera tácita), la aplicación de una determinada normativa en materia remuneratoria, todo lo cual fue ciertamente consentido por el contratista durante la vigencia de los sucesivos convenios, no resulta formalmente atendible el planteo de inconstitucionalidad contenido en la demanda, en función de las prevención ya expuesta en el Considerando IV; por manera que no corresponde entrar en el análisis, ni emitir decisión alguna respecto de los restantes agravios actorales, en tanto los mismos refieren precisamente a la inconstitucionalidad del decreto 957/01, careciendo por ello, en el actual estado de relevancia, a los fines de la decisión por emitir."
- Disidencias: No se anotan votos en disidencia; los tres magistrados (Márquez, López Castiñeira y Caputi) conformaron la resolución que confirmó la sentencia apelada.
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