MINERA SANTA CRUZ SA c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Minera Santa Cruz S.A. demandó al Estado nacional por devolución de tributos e interés indebido. La Cámara rechazó las aclaratorias interpuestas por las partes y dejó firme lo decidido sobre la aplicación de la tasa pasiva que publica el B.C.R.A. y la imposibilidad de extender el cuestionamiento a resoluciones ministeriales no planteadas oportunamente.
¿Quién es el actor?
Minera Santa Cruz S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (E.N.)
- A.F.I.P.
- D.G.I.
- Objeto de la demanda: reclamo de devolución de tributos y aplicación de una tasa de interés adecuada (se pidió la aplicación de la tasa pasiva que publica mensualmente el B.C.R.A. en sustitución de la fijada por la resolución MEyP N° 314/2004 y cuestionamiento de tasas fijadas por posteriores resoluciones ministeriales, incl. MH N° 598/2019 y sus modificatorias).
¿Qué se resolvió?
la Cámara desestimó las aclaratorias interpuestas por la demandada y por la actora y, en consecuencia, mantuvo lo resuelto en el pronunciamiento previo (hacer lugar a la apelación de la actora, revocar la sentencia recurrida en cuanto había desestimado la demanda, admitir la devolución de tributos y fijar la tasa de interés pasiva que publica mensualmente el BCRA en lugar de la prevista en la resolución Nro. 314/2004 hasta la entrada en vigencia de la resolución Nro. 598/2019).
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “Que, mediante el pronunciamiento de fecha 5/05/2026, esta Sala resolvió hacer lugar a la apelación de la actora y, en consecuencia, revocar la sentencia recurrida en cuanto había desestimado la demanda, admitir la devolución de tributos y fijar la tasa de interés pasiva, que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (Comunicación Nro. 14.290), en lugar de la prevista en la resolución Nro. 314/2004, hasta la entrada en vigencia de la resolución Nro. 598/2019, tal como fuera requerido en la demanda.”
- “Que la demandada solicitó que precise el alcance de lo decidido en materia de intereses, respecto de la tasa aplicable al crédito reconocido en autos desde la entrada en vigencia de la resolución MH Nro. 598/2019 y sus modificatorias posteriores...”; la actora solicitó aclaración sobre si la tasa del B.C.R.A. debía aplicarse “al período total comprendido desde la presentación del reclamo administrativo de repetición y hasta la efectiva restitución de las sumas repetidas, o sólo al período de vigencia de la tasa de interés establecida en el art. 4 de la resolución Nro. 314/04.”
- “Que, en cuanto aquí importa, esta Sala resolvió -en conformidad con lo peticionado por la accionante, lo dictaminado por el Ministerio Público y lo resuelto por las cinco Salas que integran esta Excma. Cámara de Apelaciones
- que la tasa de interés fijada por el artículo 4° de la resolución Nro. 314/04 implica un perjuicio económico injustificado para la parte actora, por lo cual corresponde la aplicación de la tasa pasiva que publica el B.C.R.A.”
- “Lo antes expuesto, se debe en particular, a que la cuestión enunciada en el párrafo que antecede, no ha sido materia de planteo concreto de parte interesada y, por lo tanto, no ha integrado la controversia y no ha resultado objeto de decisión por la instancia anterior. Por ello, la cuestión planteada por la parte actora, atinente al ahora señalado carácter irrisorio de las alícuotas fijadas en las resoluciones ministeriales dictadas con posterioridad a la resolución N° 598/2019, resulta ser el fruto de una reflexión tardía y, en consecuencia, no corresponde su tratamiento ante esta instancia, por lo que corresponde desestimar la aclaratoria peticionada.”
Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.
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