CESARE, ROBERTO VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora apeló la excepción de cosa juzgada que rechazó su demanda de reajuste y movilidad previsional. La Cámara Federal de Rosario confirmó que existe cosa juzgada respecto del reajuste del haber inicial y la movilidad incluidos en el Acuerdo de Reparación Histórica, pero revocó la cosa juzgada en cuanto a la movilidad correspondiente a períodos no alcanzados por dicho acuerdo, y rechazó los planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
CESARE, Roberto Vicente (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber inicial, movilidad y revisión de efectos del Acuerdo de Reparación Histórica (incluyendo PBU y movilidades posteriores, y pedidos de inconstitucionalidad de normas de movilidad: ley 27.426, ley 27.541 y decreto 542/2020).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado en cuanto declaró la cosa juzgada respecto del reajuste del haber inicial y de la movilidad incluidos en el Acuerdo de Reparación Histórica; revocó la declaración de cosa juzgada respecto de la movilidad por el período no alcanzado por el Acuerdo; rechazó los planteos de inconstitucionalidad de la actora; impuso las costas por su orden conforme art. 36 de la ley 27.423; y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Se devolvieron los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En relación a ello, no puede soslayarse lo dispuesto por el art. 6 de la ley 27260, que crea el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados-en cuanto ordena: 'Una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso judicial…'."
2) "En aquel caso, se determinó, la demandante no puede retractarse de la suscripción del convenio –una vez homologado
- y pretender la iniciación –con posterioridad
- de la causa en sede judicial, al punto de desnaturalizar el acuerdo realizado... se encontró alcanzada por el instituto de la cosa juzgada en los términos del artículo 347 inciso 6 del C.P.C.C.N."
3) "La finalidad de la cosa juzgada es impedir que un mismo litigio se reproduzca indefinidamente y que sobre una misma cuestión que afecta a idénticas partes recaigan sentencias contradictorias o bien se reiteren sin razón sentencias en igual sentido... en razón de advertir que la movilidad previsional que se persigue en estas actuaciones tiene una causa diferente a la del Acuerdo de reparación histórica ... corresponde revocar la sentencia en este punto y tratar los planteos expuestos en la demanda."
4) "Atento lo resuelto por la C.S.J.N. ... mediante sentencia del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal ... corresponde rechazar el pedido de la actora de la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426."
- Disidencia: El Dr. Aníbal Pineda manifestó disenso respecto de la solución propuesta sobre el tratamiento de la movilidad vinculada a la ley 27.426 (remitiéndose a fundamentos en autos FRO 21559/2021), pero adhirió al resto del voto de las vocales preopinantes. Esa posición quedó en disidencia parcial y no modifica lo resuelto por mayoría.
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