Incidente Nº 77 - IMPUTADO: BAILAQUE, MARCELO MARTÍN s/Audiencia de revisión de la medida de coerción (art. 223, 8° párr. in fine)
Solicitud conjunta del Ministerio Público Fiscal y la defensa pidió prorrogar la medida de coerción (arresto domiciliario) de Marcelo Bailaque hasta el 24 de junio de 2026 o hasta la celebración de las audiencias de control de la acusación. El Juez de Garantía hizo lugar a la prórroga por ser necesaria e idónea y porque el plazo no resulta desproporcionado en relación con la proximidad de las audiencias.
Actor: Los representantes del Ministerio Público Fiscal (Dres. Diego Velasco, Federico Reynares Solari y Juan Argibay Molina) en conjunto con el imputado Marcelo Bailaque y su defensa (Dres. Claudio Puccinelli y Alejandro Parolo) solicitaron la prórroga. Demandado: No hay demandado en sentido tradicional; se trata de un pedido conjunto dirigido al Juez de Garantía N°3. Objeto: Prórroga de la medida de coerción personal (arresto domiciliario) impuesta a Marcelo Bailaque hasta el día 24 de junio de 2026 o hasta que se celebren las audiencias de control de la acusación; además, solicitaron prescindir de la audiencia prevista en el art. 223. Decisión: Se hizo lugar a la prórroga de la medida de coerción personal impuesta a Marcelo Bailaque (DNI n° 14.392.718) hasta el día 24 de junio de 2026 o hasta que se celebren las audiencias de control de acusación; y se ordenó el pase a la Oficina de Gestión Judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los representantes del Ministerio Público Fiscal, Dres. Diego Velasco, Federico Reynares Solari, y Juan Argibay Molina, en conjunto con el imputado Marcelo Bailaque y su defensa a cargo de los Dres. Claudio Puccinelli y Alejandro Parolo, acordaron prorrogar la medida de coerción del nombrado hasta el día 24 de junio próximo o hasta la celebración de las respectivas audiencias de control de las acusaciones."
"En estas condiciones, resultando que la cuestión a resolver no se encuentra controvertida por ninguna parte involucrada, la función jurisdiccional está limitada a verificar la legalidad de lo acordado, ya que la ausencia de contradictorio priva al órgano judicial a tener que ingresar a analizar el fondo del caso."
"Debo señalar que, en concordancia con lo ya resuelto, lo peticionado resulta necesario e idóneo para lograr, por un lado la comparecencia del encartado cuando este sea requerido, y por otro, que el plazo señalado no resulta desproporcionado en relación a la proximidad de la audiencia señalada y, eventualmente de que se fijen para el resto de los legajos."
- Disidencias: No obran votos en disidencia en el expediente.
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