VENICA, NESTOR HELIODORO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes de haberes previsionales solicitados por el actor contra ANSES; se apeló la sentencia de primera instancia. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó el plazo de cumplimiento fijándolo en treinta (30) días hábiles y confirmó en lo demás la sentencia de grado, imponiendo las costas de Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Venica, Néstor Heliodoro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios de haberes previsionales y liquidación presentada por el actor, con intimación a ANSeS para abonar suma determinada ($1.416.605,27 por capital e intereses según sentencia de grado).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de fecha 08/05/2024 exclusivamente en cuanto al plazo de cumplimiento, fijándolo en treinta (30) días hábiles; confirmó en todo lo demás lo decidido por el juez de grado; e impuso las costas de la Alzada en el orden causado, sin regular honorarios por la inactividad de la actora ante la Alzada y por tratarse la defensa de la demandada de profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De la lectura de la norma bajo análisis se infiere claramente que la misma regula lo atinente al cumplimiento de la sentencia condenatoria en contra de la A.N.Se.S., situación que difiere de la acontecida en autos donde estamos ante una sentencia dictada en el proceso de ejecución... Mas allá de los argumentos expuestos, este Tribunal considera que el plazo de 20 días resulta exiguo. Por tales motivos, corresponde fijar el mismo en 30 (treinta) días a la ANSES para el cumplimiento de la sentencia recurrida."
"En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada."
"La presente resolución es emitida por los señores jueces que la suscriben, conforme los términos del artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque dispositvo final.
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