CASAS, JUAN ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haberes previsionales contra ANSES por recalculo del haber inicial. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES recalcular el haber según las pautas señaladas, imponiendo además las costas de la Alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
Juan Alberto Casas.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios / recalculo del haber previsional inicial obtenido el 28/09/2020 (beneficio ley 24.241) y reclamo por exención de retención del Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 29/08/2023 en todo lo que decide y fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la Alzada por su orden y no se regularon honorarios a la asistencia letrada de la parte actora por inactividad en la Alzada, ni para la representación jurídica de la demandada conforme al art. 2 de la Ley Arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones):
"En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc. a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio. Por lo dicho, se confirma la sentencia apelada en este punto con el alcance aquí dado."
"Bajo tal orden de ideas y siendo que con relación al valor de la jurisprudencia lo que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."
"En su mérito, dado el resultado alcanzado y la falta de contestación de agravios, las costas de esta instancia se impondrán por su orden (art. 68, 2 parte del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley 27.423), no regulándose honorarios a la asistencia letrada de la parte actora, atento la inactividad en la Alzada, como así tampoco para la representación jurídica de la demandada de conformidad con lo normado por el art. 2 de la Ley Arancelaria vigente."
- Disidencias: No consta disidencia; la parte resolutiva final es el acuerdo que prevalece.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: