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ANDRENACCI GAY, MIRIAM VIRGINIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

La actora promovió acción meramente declarativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos reclamando intereses sobre suma ya pagada. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de primera instancia y rechazó el recurso de apelación al considerar que la demandada abonó correctamente conforme a las planillas aprobadas y al precedente “Martínez”.

Accion declarativa Afip Intereses Ley 11.672 Prevision presupuestaria Pago efectivo Valoracion de planillas Costas Camara federal de cordoba Martinez (csjn)


¿Quién es el actor?

Andrenacci Gay, Miriam Virginia.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho para obtener liquidación y pago de intereses sobre sumas de carácter previsional; pedido de liquidación complementaria por intereses desde el 24/10/2023 hasta el 28/04/2025 por $335.297,16; constan pagos y transferencias (p.ej. $992.096,30 transferidos el 28/11/2023).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el proveído de fecha 25/07/2025 dictado por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado (actora pudo creerse con derecho a litigar) y se recordó al juzgado de grado sus obligaciones de control respecto de la tasa de justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En este orden, en primer lugar corresponde tener en cuenta que en la presente causa, la demandada procedió a abonar el valor resultante de la planilla de capital e intereses con fecha 4 de agosto de 2023, una vez prestada la conformidad por parte de la actora el día 21 de junio de ese año." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: 'Martínez' (fallos: 343:1894) concluyó que '... para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la ley 11.672, el Estado Nacional deberá adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago...'" "Atento lo expuesto, no puede soslayarse que las planillas aprobadas por el A quo fueron efectuadas correctamente hasta la fecha del efectivo pago y que conforme el procedimiento específico de cobro de sentencias en contra del Estado Nacional, especialmente el artículo 170 de la ley 11.672 ..., la demandada afrontó su obligación dentro de los plazos legales permitidos; descartando así el supuesto de mora."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.

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