MAGGI, CLAUDIO GILBERTO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor reclamó retiro por invalidez frente a ANSES por no habérsele reconocido el porcentaje exigido por la ley 24.241. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y fijó la incapacidad del actor en 67,84%, ordenando remitir las actuaciones a la Comisión Médica Central.
¿Quién es el actor?
Claudio Gilberto Maggi.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró que el actor no reunía los requisitos para el retiro por invalidez (art. 48 ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y se fijó la incapacidad del actor en 67,84% de la total obrera, remitiéndose las actuaciones a la Comisión Médica Central; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Conferida vista al Cuerpo Médico Forense para que estime el grado de incapacidad en la que está afectado el señor Claudio Gilberto Maggi desde el punto de vista previsional, el facultativo informa que las patologías son: Hipoacusia bilateral (41,58%); Neurosis depresiva grado II/III (8,76%); Enfermedad respiratoria grado II (7,45%); Limitación funcional de columna dorso lumbar (1,69%); Limitación funcional de columna cervical (0,81%); Limitación funcional de rodilla izquierda (0,79%); y Limitación funcional de rodilla derecha (0,58%) ... Las mencionadas patologías le provocan al accionante una incapacidad a los fines previsionales del 61,67% de la total obrera, la cual, sumada a los porcentajes atribuidos a los factores complementarios, comprendidos por la edad (3,08%) y el nivel educativo (3,08%) arroja un total de incapacidad del 67,84%."
"En este punto, vale aclarar que las observaciones efectuadas por la apoderada de la demandada al contestar el traslado del Dictamen no desvirtúan lo dictaminado por el médico forense de esta Cámara ya que las patologías mencionadas fueron correctamente valoradas conforme surge de las constancias de la causa. Por lo tanto, las quejas que formula la accionada, no alcanzan a conmover las conclusiones expuestas en el informe médico, habida cuenta la mayor prevalencia que en principio cabe asignarle, pues: '...El Cuerpo Médico Forense es uno de los auxiliares de la justicia que prevé el art. 52 del Dto 1285/58… su informe no es sólo de un perito, ya que se trata del asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por medio de otras similares a las que amparan la actuación de los funcionarios judiciales...' (Fallos 299:265)."
"En consecuencia, se concluye que el mencionado dictamen cumple con los requisitos del art. 472 del CPCCN y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo Código."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.
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