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JABIF, IVAN ISMAEL c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora administrativa contra el Ministerio de Salud de la Nación solicitó regular honorarios y pronto despacho. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por 2 UMA para el apoderado de la actora, recordando obligaciones del juzgado de grado respecto de la tasa de justicia.

Amparo Mora de la administracion Honorarios Uma Ley 27.423 Costas Tasa de justicia Ministerio de salud de la nacion Camara federal de cordoba Pronto despacho.

Actor: Iván Ismael Jabif. Demandado: Ministerio de Salud de la Nación. Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración (pronto despacho) y cuestiones accesorias incluidos honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 12/02/2026 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de la alzada a la demandada; reguló los honorarios del representante de la actora en 2 UMA por su actuación ante la Alzada; recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y la integración total de la tasa en ejecución. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así, conforme las constancias de autos las actuaciones profesionales fueron desarrolladas bajo la vigencia de la Ley N° 27.423, por lo tanto, los parámetros allí dados deben ser los que deberán tenerse en cuenta a los fines de regular los honorarios correspondientes. (conf. CSJN “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/Acción declarativa” -sentencia del 4 de septiembre de 2018)." "En consecuencia, considero que resulta ajustado a derecho aplicar las previsiones del art. 44 de la Ley N° 27.423, que hace clara referencia a las demandas contencioso administrativas y las actuaciones por ante organismos de la administración pública, empresas del Estado, municipalidades, entes descentralizados, autárquicos, sea la cuestión o no susceptible de apreciación pecuniaria." "En su mérito, atento las particularidades del caso, la naturaleza administrativa de la pretensión, el resultado del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional efectivamente desarrollada por el doctor Guillermo Francisco Robles, entiendo que la suma regulada por el inferior en la cantidad de siete (7) UMA resulta una suma justa y equitativa (arts. 16 y 44 de la Ley N° 27.423), no encontrando la suscripta argumento alguno que permita apartarme de lo resuelto en primera instancia." (Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.)

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