T., P. L. Y OTRO c/ NOBIS SA s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo por reafiliación a cobertura de salud y continuidad contractual. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la providencia que ordenó a NOBIS S.A. reafiliar a los actores y mantener la continuidad del contrato, pese al agravio de la demandada, por acreditarse verosimilitud del derecho y peligro en la demora, con la salvedad prevista en el considerando VIII.
¿Quién es el actor?
T., P. L. y otro (P.L.T. y su grupo familiar, representados en autos).
¿A quién se demanda?
NOBIS S.A.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo con medida cautelar para que NOBIS S.A. reafilie a los actores y a su grupo familiar a la cobertura de salud en los mismos términos en que se venía manteniendo, con continuidad del contrato.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la providencia de fecha 2 de diciembre de 2025 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y fuere motivo de agravio, con la salvedad dispuesta en el considerando VIII; se impusieron las costas de Alzada a la demandada, difiriéndose la regulación de honorarios; y se recordó la obligación de control de la tasa de justicia por parte del a quo (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Es sabido que el derecho a la salud 'es un dominio inescindible de la condición humana, que es la vida, que el hombre es la razón de todo el sistema jurídico; y que, en tanto fin en sí mismo – más allá de su naturaleza trascendente-, su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual lo restante tiene un carácter instrumental'...”
"En virtud de lo expuesto, cabe concluir que en el presente caso se encuentra acreditada la verosimilitud en el derecho invocada, toda vez que la Resolución 01/2025 del Ministerio de Salud de la Nación permite la derivación directa de los aportes y contribuciones... Por ello, entendemos –prima facie
- acreditado el requisito legal de la 'verosimilitud del derecho' ya aludido."
"En el caso, entendemos que el 'peligro en la demora' aludido se encuentra configurado atento a que el señor T.P.L como su grupo familiar no cuentan actualmente con ningún tipo de cobertura de salud y su hijo T.V.J padece Retraso del Desarrollo. Síndrome de Down, lo cual de negarse lo solicitado, podría influir gravemente en su estado de salud, o en su mejoría, poniendo en peligro su integridad física y evolución."
"Ahora bien, teniendo en cuenta que, conforme surge de los presentes obrados, desde el mes de abril de 2025, la Obra Social del Personal Mosaista (OSPM), con la cual NOBIS S.A. mantenía un convenio para la triangulación de aportes, cesó la remisión de los mismos, deberá dicha obra social en virtud de la Resolución 01/2025 del Ministerio de Salud, remitir los aportes correspondientes... debiendo NOBIS SA reafiliar a los actores en un plan de similares características... reconociendo la antigüedad desde su incorporación a través de OSPM, sin aplicar valores diferenciales por edad ni preexistencia o embarazo."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución fue suscripta por los señores Jueces de Cámara que firman.
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