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PUCHI, GERMAN CLAUDIO c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Reclamó el actor mediante amparo por mora administrativa contra el Ministerio de Salud de la Nación solicitando, entre otras cosas, regulación de honorarios. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la regulación de honorarios fijada en 7 UMA por el juez de primera instancia y condenó en costas a la demandada, imponiendo además 2 UMA por la actuación del apoderado de la actora ante la Alzada.

Apelacion Honorarios Ley 27.423 Amparo por mora Administracion publica Costas Uma Camara federal de cordoba Tasa de justicia Art. 68 cpccn


¿Quién es el actor?

Puchi, Germán Claudio.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración y regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de primera instancia de fecha 2/2/2026 en todo lo decidido y materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la parte demandada y reguló en la Alzada los honorarios del profesional de la actora en 2 UMA, sin regular los de la representante de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De la lectura del escrito de expresión de agravios se advierte que la cuestión a resolver se circunscribe a analizar si se encuentra ajustada a derecho o no la resolución dictada por el Juez de grado con relación a la regulación de honorarios efectuada a favor del doctor Guillermo Francisco Robles, representante legal de la parte actora." "Así, conforme las constancias de autos las actuaciones profesionales fueron desarrolladas bajo la vigencia de la Ley N° 27.423, por lo tanto, los parámetros allí dados deben ser los que deberán tenerse en cuenta a los fines de regular los honorarios correspondientes. (conf. CSJN “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/Acción declarativa” -sentencia del 4 de septiembre de 2018)." "En su mérito, atento las particularidades del caso, la naturaleza administrativa de la pretensión, el resultado del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional efectivamente desarrollada por el doctor Guillermo Francisco Robles, entiendo que la suma regulada por el inferior en la cantidad de siete (7) UMA resulta una suma justa y equitativa (arts. 16 y 44 de la Ley N° 27.423), no encontrando la suscripta argumento alguno que permita apartarme de lo resuelto en primera instancia."
- Disidencias: No hubo disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.

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