RODRIGUEZ TAGLE, RAQUEL MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Pretensión de reajuste de haberes previsionales contra ANSES por recalculo de haber inicial y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: difirió la evaluación de la actualización de la PBU para la etapa de liquidación y ajustó criterios respecto de los topes de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ TAGLE, RAQUEL MARIA.
¿A quién se demanda?
A.N.S.E.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; pedido de recálculo del haber previsional y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de aplicación de topes de la ley 24.241 y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de fecha 18/08/2023 en lo pertinente, disponiendo a) diferir el tratamiento de la actualización de la PBU para la etapa de liquidación y b) tener presente lo resuelto en el decisorio respecto de los topes de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la Ley 24.241; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravio y ordenó costas de Alzada en el orden causado, regulando honorarios de la parte actora en el 30% para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc. a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio."
"En mérito de lo expuesto, se modifica la sentencia apelada en este punto debiendo diferirse el tratamiento del reajuste de la PBU al tiempo de la liquidación."
"A tal efecto, y en orden a la operatividad de los topes legislados, sólo se considera razonable toda quita que no supere el 15% del haber como una contribución solidaria a la Seguridad Social de quienes tienen mayor capacidad económica (conforme C.S.J.N., sentencia del 19/08/99 'Actis Caporale, Loredano Luis'). En consecuencia, corresponde confirmar lo dispuesto por el Juzgador en cuanto al punto y establecer que sería procedente declarar la inconstitucionalidad de dichos artículos en la medida que, practicada la liquidación, resulte una quita que supere el porcentaje antes indicado."
"En virtud de lo expuesto, corresponde para las remuneraciones alcanzadas por los artículos 9 y 25 de la Ley 24.241, estar a lo resuelto por la C.S.J.N. en las causas 'Gualtieri' y 'Lolhé' antes citadas. En consecuencia, se modifica la sentencia apelada en cuanto a este punto."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el decisorio; la Parte Resolutiva final es el acuerdo mayoritario y prevalece sobre propuestas individuales.
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