Logo

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MUÑOZ, MARIA SOLEDAD s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Banco de la Nación Argentina demandó el cobro de $871.000,24 por saldos de tarjeta de crédito. El Juzgado Federal de Córdoba 2 hizo lugar a la demanda y condenó a la Sra. María Soledad Muñoz a pagar $871.000,24 desde el 26/10/2023 más intereses pactados, con costas a su cargo y sellado judicial del 3%.

Banco de la nacion Cobro de pesos Tarjeta de credito nativa Condena Intereses pactados Confesional Incomparecencia Costas Sellado judicial 3% Juzgado federal de cordoba 2


¿Quién es el actor?

BANCO DE LA NACION ARGENTINA (apoderado Dr. Manuel Salvador González).

¿A quién se demanda?

Sra. MUÑOZ, MARIA SOLEDAD.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos ochocientos setenta y un mil con veinticuatro centavos ($871.000,24) más intereses pactados por saldos originados en una Tarjeta de Crédito NATIVA Nación, desde el 26/10/2023.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la demandada pagar a la actora, dentro de los diez (10) días de quedar firme el pronunciamiento, la suma de $871.000,24 desde el 26/10/2023, con más los intereses pactados hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada; se fijó el sellado judicial en 3% del capital e intereses a cargo de la demandada; y se diferirió la regulación de honorarios hasta que exista base económica firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que en relación al primer tópico, cabe poner de resalto que la actora ha desplegado una actividad probatoria que acredita fehacientemente los extremos fácticos que sustentan su pretensión, consistente esencialmente en la prueba documental y confesional. En efecto, el informe de deuda extendido por el Sr. Gerente del Banco de la Nación Argentina, resulta el monto que se demanda de pesos ochocientos setenta y un mil con veinticuatro centavos ($871.000,24), al 26/10/2023. Respecto de la confesional, cabe aplicar el apercibimiento legal, contenido en el art. 417 del ritual, atento la incomparecencia del demandado a la audiencia respectiva, con lo cual, se lo tiene por confeso de los hechos personales, que dan cuenta el pliego agregado al tiempo de formalizarse la audiencia." "Que ensamblando ambos elementos, surgen acreditados los hechos en que se funda la demanda, como así también, la modalidad, existencia, intereses, condiciones e instrumentación del crédito que reclama, en función del aludido reconocimiento, y de los elementos probatorios agregados a la causa. En efecto, obra acreditada tanto, la solicitud de préstamo, con sus anexos, y la utilización por el demandado." (No hubo votos en disidencia relevantes en el pronunciamiento; la resolución consignada es la que integra la decisión del tribunal.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar