BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ VILLAROEL, ARIELE ADRIEL s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
El Banco de la Nación Argentina promovió demanda de cobro de sumas de dinero por créditos personales otorgados vía home banking. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y condenó al pago de $360.000 más intereses pactados, con costas a la demandada y diferimiento de la regulación de honorarios para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina, representado por el Dr. Manuel Salvador Gonzalez (apoderado).
¿A quién se demanda?
Sr. VILLAROEL ARIELE ADRIEL.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos trescientos sesenta mil ($360.000) más intereses, gastos y costas por préstamos personales otorgados mediante home banking (operaciones N° 24831684 por $160.000 y N° 25240410 por $200.000), cuya mora habría comenzado el 20/03/2024 y 10/04/2024 respectivamente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a pagar al Banco la suma de $360.000 en concepto de capital, con más los intereses pactados desde la fecha en que la deuda es exigible y hasta su efectivo pago, debiéndose abonar dentro de los diez (10) días de quedar firme la liquidación del juicio; se impusieron las costas a la demandada; se diferirió la regulación de honorarios de los letrados de la actora para la etapa de ejecución; y se fijó la tasa de justicia en 3% sobre capital e intereses, a cargo de la condenada en costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La incomparecencia de la accionada al momento de contestar la demanda lo hace pasible de la aplicación de los apercibimientos del art. 60 del CPCCN ... En caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración..."
"Por otro lado, teniendo en cuenta que la documental acompañada no fue cuestionada por la demandada, deberá tenerse por reconocida a tenor de lo dispuesto en la norma citada. No obstante, ello, no queda relevada la parte actora de la debida carga probatoria."
Relación probatoria: se admitieron extractos de caja de ahorro que acreditan acreditación de $160.000 el 19/02/2024 y $200.000 el 11/03/2024; mail con términos y condiciones; detalle del crédito y constancia del sistema RED LINK; carta documento reclamatoria y certificación de no ejercicio del derecho de revocación.
"Que dichas probanzas, llevan a la convicción al Tribunal acerca de la celebración del contrato que unió a las partes, y a la existencia de la deuda reclamada."
Sobre naturaleza del contrato: "la convención ... constituye un contrato denominado de adhesión ... plenamente válido, en tanto no se haya comprobado un ejercicio abusivo por parte del predisponente, lo que no ocurre en autos."
Doctrina citada sobre firma/usuario/clave: "...tal clave tiene amplio uso en nuestra vida diaria amén de tener por finalidad, bien que no única, la identificación del cliente, como ocurre con la firma ológrafa..." (cita de la Sala D, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Bieniauskas c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires).
Sobre costas y honorarios: se impusieron las costas al demandado (art. 68 CPCCN) y, atento a la ley 27.423 y la necesidad de contar con una liquidación actualizada, "corresponde diferir la regulación de honorarios de los letrados de la parte actora para la etapa de cumplimiento de sentencia."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el decisorio; la resolución es firmada por el Juez Federal de 1ª Instancia.
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