STEFANELLI ROMERO, JHORGELYS KATHERINE s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización; el Juzgado Federal de Córdoba concedió la ciudadanía argentina a Jhorgelys Katherine Stefanelli Romero y ordenó su identificación en un plazo de un año, además de las comunicaciones administrativas correspondientes.
¿Quién es el actor?
STEFANELLI ROMERO, JHORGELYS KATHERINE (nacida el 29/06/2004, Maracay, Venezuela).
¿A quién se demanda?
(no aplica; trámite de solicitud de naturalización ante el Juzgado Federal).
- Objeto de la demanda: Solicitud de Carta de Ciudadanía / otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se otorgó la ciudadanía argentina a la Sra. JHORGELYS KATHERINE STEFANELLI ROMERO; se la emplazó a identificarse como argentino naturalizado en el plazo de un año, disponiéndose la extensión de la Carta de Ciudadanía y comunicación a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y al Registro Nacional de Electores.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1°.
- Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad del peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley n° 24.533 y su modificatoria n° 24.591."
"2°.
- Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
Texto dispositivo final (transcrito íntegramente): "1°.
- Otorgar la CIUDADANIA ARGENTINA a la Sra.: STEFANELLI ROMERO, JHORGELYS KATHERINE con los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne de lealtad a la República Argentina, a su Constitución y sus Leyes. 2°.
- Emplazar al solicitante para que proceda a su identificación como argentino naturalizado en el plazo de un año, a cuyo fin se extenderá Carta de Ciudadanía y fotocopia de la presente Resolución bajo apercibimiento de ley (art. 35 de la Ley 17671 modificada por las Leyes 20.974 y 22.435). 3°.
- Ordenar las comunicaciones pertinentes a la Dirección Nacional de Migraciones, Al Registro Nacional de las Personas y al Registro Nacional de Electores y Carta de Ciudadanía. 4°.
- Protocolícese, hágase saber y líbrese las comunicaciones de ley.-"
- Votos en disidencia: No registra disidencia en autos.
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