CASTRO ECHACCAYA, LILIANA s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por Liliana Castro Echaccaya. El Juzgado Federal otorgó la ciudadanía argentina a la solicitante y ordenó su identificación como naturalizada en el plazo de un año, disponiendo las comunicaciones pertinentes a Migraciones, el RENAPER y el Registro Nacional de Electores.
¿Quién es el actor?
CASTRO ECHACCAYA, LILIANA (nacida 30/03/1982, DNI 94.102.184), domiciliada en La Calera, provincia de Córdoba.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (proceedimiento de naturalización tramitado ante el Juzgado Federal).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se otorgó la ciudadanía argentina a la Sra. Liliana Castro Echaccaya, con los derechos y deberes legales, previo juramento, se la emplazó a identificarse como argentino naturalizado en el plazo de un año para extensión de Carta de Ciudadanía, y se ordenaron las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y al Registro Nacional de Electores.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"1°.
- Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad del peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley n° 24.533 y su modificatoria n° 24.591."
"2°.
- Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
Frase dispositiva clave (transcripción): "1°.
- Otorgar la CIUDADANIA ARGENTINA a la Sra.: CASTRO ECHACCAYA, LILIANA con los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne de lealtad a la República Argentina, a su Constitución y sus Leyes."
(No hay votos en disidencia en el expediente).
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