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ZARATE, SANTIAGO EZEQUIEL c/ NOBIS s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS

Amparo por cobertura de prestación quirúrgica contra NOBIS S.A.; el Juzgado impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 20 UMA ($1.849.640) para cada letrada, con pago en 10 días hábiles y reglas de actualización según UMA y tasa pasiva del BCRA.

Amparo Cobertura medica Prestaciones quirurgicas Costas Honorarios Uma Ley 27.423 Ley 16.986 Actualizacion Tasa pasiva bcra


¿Quién es el actor?

Santiago Ezequiel Zárate (posteriormente fallecido; representada la heredera menor Alma Morena Zárate).

¿A quién se demanda?

NOBIS S.A.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura al 100% de una intervención quirúrgica prescrita para tratamiento de un sarcoma de boca localmente avanzado, a realizarse en el Hospital Italiano de Córdoba; se solicitó medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

Se impusieron las costas a la parte demandada NOBIS S.A. y se regularon honorarios para la abogada de la actora y la abogada de la demandada en la suma de $1.849.640 cada una (equivalente a 20 UMA a la fecha), con obligación de pago en diez (10) días hábiles según el valor del UMA vigente al momento del pago; en caso de incumplimiento, actualización según UMA vigente al pago más interés de la tasa pasiva promedio del BCRA, calculado sobre el importe en pesos fijado y no sobre la actualización del UMA.
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual del fallo): "De lo expuesto surge que fue la actitud reticente e incumplidora de la demandada la que obligó al amparista a recurrir a la jurisdicción para obtener la cobertura de un tratamiento vital, generando un innecesario dispendio jurisdiccional. En consecuencia, corresponde imponer las costas a NOBIS S.A. (conf. art. 14 de la ley 16.986)." "A tal fin, corresponde establecer que al tratarse de un proceso de amparo no susceptible de apreciación pecuniaria, dicha estimación deberá practicarse teniendo en cuenta las disposiciones del art. 48 (regulación en los procesos de amparos), el cual remite a las pautas de valoración generales para regular honorarios del art. 16; art. 26 (honorarios del profesional de la parte vencida) y art. 29 (etapas procesales)." "Conforme a ello, estimo necesario dejar a salvo mi criterio antes expuesto y, por razones de economía procesal, aplicar el criterio de la Cámara Federal de Córdoba y fijar los honorarios de la asistencia jurídica de la parte actora, Dra. María Ayelén Aguirre, y de la asistencia jurídica de la parte demandada, Dra. Paula Mariana Calderón, en la suma de $ 1.849.640, a cada una, por todo concepto, lo que representa la cantidad de 20 UMA a la fecha de la presente resolución (conf. art. 51 Ley 27.423)." (No se registran votos en disidencia en la resolución.)

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