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QUINTERO, VICTOR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamó el Sr. Víctor Hugo Quintero contra la ANSES el reajuste del haber jubilatorio y pago de retroactivos. El Juzgado Federal admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber conforme los criterios fijados y declaró inconstitucionales diversas normas (art. 7.2 Ley 24.463; art. 21 Ley 24.463; fórmula Ley 27.609; y artículos de la Ley 20.628) eximiendo de retención de Ganancias los retroactivos.

Reajuste jubilatorio Anses Inconstitucionalidad Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 24.463 Retenciones impuesto a las ganancias Liquidacion de haberes Retroactivos Tasa pasiva promedio

Actor: Sr. Víctor Hugo Quintero. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial y pago de las diferencias retroactivas; además, declarar inconstitucionalidad de diversas normas relacionadas con la movilidad y topes aplicados a haberes y retenciones impositivas.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la demanda y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del actor, recalcule y reajuste el haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, acreditando la liquidación ante el Tribunal; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 y el art. 21 de la ley 24.463; la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609; y los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que los retroactivos y el haber reajustado quedan exentos de retención de Impuesto a las Ganancias). Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios de la actora para la etapa de cumplimiento. Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
- "1) Admitir la procedencia de la acción articulada por el Sr. Víctor Hugo Quintero en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia: a) Ordenar a la Anses que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del mismo, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes; b) ordenar a la ANSES practique las liquidaciones respectivas. Dicha medida deberá cumplimentarse, dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa a sus efectos. Asimismo a través de su letrado patrocinante o apoderado, la actora deberá presentar ante el Tribunal, copias de las actuaciones administrativas necesarias para el caso de iniciación del trámite de ejecución de sentencia, produciéndose oportunamente la devolución de dichas actuaciones a su presentante."
- "2) Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
- "5) Declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, por los motivos y con los alcances señalados en los considerandos respectivos."
- "4) Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430. En consecuencia, quedarán exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que corresponda al mismo, conforme lo manifestado en el Considerando pertinente." Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia que firma.

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