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LOPEZ, MARGARITA GLADIS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y las diferencias, declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.463, 24.241 y 20.628, y exceptuó los montos retroactivos del Impuesto a las Ganancias.

Reajuste jubilatorio Anses Haber inicial Prestaciones previsionales Inconstitucionalidad Ley 24.463 Ley 24.241 Impuesto a las ganancias Tasa pasiva promedio Costas


¿Quién es el actor?

Margarita Gladis López.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, recalculo del haber inicial, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de la Ley 24.463 y artículos de la Ley 24.241 y 20.628).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la procedencia de la acción; se ordenó a ANSES determinar y recalcular el haber inicial de la jubilada y practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463 y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con exención de retención de Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado); además se declaró inconstitucional la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y el art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del Dr. Mateo F. Álvarez para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones." "De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales. toda vez que una posición contraria, se traduciría en un diferente tratamiento para los afiliados, según estos hubieren cesado antes o después del año 1991, conculcando de este modo el principio de igualdad sentado por nuestra carta magna." "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la causa; la resolución es dictada por el Juez de primera instancia Carlos Arturo Ochoa.

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