FORMELIANO, SILVIO OMAR c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Acción meramente declarativa contra el Estado por el aumento del aporte previsional; se declaró inconstitucional el DNU 679/97 y se ordenó limitar el descuento al 8% y pagar retroactivos por el 3% retenido. El juez hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97 por contrariar los recaudos para DNU y reconoció al actor diferencias retroactivas por dos años más intereses.
¿Quién es el actor?
Formeliano, Silvio Omar (DNI 520.489.070), personal retirado de Gendarmería Nacional.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad (Gendarmería Nacional) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 679/97 (que elevó del 8% al 11% el aporte previsional del personal de Gendarmería), se ordene el cese del descuento en concepto de “aporte previsional” en exceso y se reintegre lo indebidamente descontado con actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97 y se ordenó que el aporte previsional se limite al 8% del haber. Se reconoció al actor el derecho a percibir las diferencias por el 3% retenido indebidamente con retroactividad de dos (2) años desde la interposición de la demanda; las sumas serán abonadas con interés de la Tasa Activa Cartera Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco Nación. Se difirió la liquidación y se dio intervención a la Caja de Retiros, que deberá practicar la liquidación dentro de los veinte (20) días de firmeza. Se impusieron las costas a la demandada, se eximió la tasa de justicia y se ordenó abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
“Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció al respecto en los autos ‘PINO SEVERINO Y OTROS c/ Estado Nacional’ (Fallos: 344:2690) sentencia del 7 de octubre de 2021, precedente que resultan aplicables a la situación de autos, en el cual declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97.”
“Que el art. 99, inc. 3 de la Ley Fundamental establece que el Poder Ejecutivo Nacional no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes ...”
“… los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... por lo que, en tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la pieza analizada.
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