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ARCA c/ RAICONS SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra RAICONS SRL por $6.679.456,31. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP a proceder hasta el pago íntegro, ordenó costas a la demandada y reglas sobre honorarios y medidas de inhibición y embargo.

Ejecucion fiscal Afip Arca Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Honorarios Ley 11.683 Costas Imputacion de fondos.


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), en su carácter de ejecutante fiscal.

¿A quién se demanda?

RAICONS SRL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $6.679.456,31 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra RAICONS SRL, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.679.456,31 más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se dispusieron pautas sobre la estimación administrativa de honorarios, trabas de inhibición general de bienes en caso de embargos negativos o insuficientes, imputación de fondos en caso de embargo positivo y la notificación de la liquidación de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ RAICONS SRL s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº959/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de RAICONS SRL por la suma de $6679456.31 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad,... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No consta en el expediente ningún voto en disidencia; la parte resolutiva consignada es la decisión del tribunal.

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