ARCA c/ LUMARC SEGURIDAD PRIVADA S. A. S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra LUMARC Seguridad Privada S.A.S. por $8.197.313,07. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su tramitación hasta cobrar el capital e intereses y ordenó costas a la demandada, con determinaciones sobre embargo, inhibición y liquidación administrativa de la deuda.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco.
¿A quién se demanda?
LUMARC SEGURIDAD PRIVADA S. A. S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $8.197.313,07 correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución contra LUMARC, habilitando a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $8197313.07 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de aseguramiento (embargo bancario y, en caso de resultar negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante los registros correspondientes); se dispuso la forma de imputación de fondos y la práctica de la liquidación administrativa de la deuda, con posibilidad de impugnación en cinco días.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- No constan votos en disidencia; la parte resolutiva transcripta es la decisión del Tribunal.
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