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DIAZ, WALTER ROSMIRO c/ GALEANO, GUSTAVO RUBEN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Accidente de tránsito: reclamó indemnización por incapacidad, gastos médicos, daño moral y daños materiales a la motocicleta. La Cámara admitió parcialmente la apelación de la transportista y su aseguradora: redujo la indemnización por incapacidad a $8.000.000 y los gastos médicos/farmacia/traslados a $10.000, modificó la tasa de interés (8% anual hasta la sentencia de grado y luego tasa activa “Samudio”), y confirmó lo demás.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Gastos medicos Intereses moratorios Tasa ?samudio? Danos materiales (motocicleta) Apelacion Costas


¿Quién es el actor?

Walter Rosmiro Díaz.
- Demandados: Gustavo Rubén Galeano; Empresa Tomas Guido SACIF; citada en garantía Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (15/04/2015) ocurrido entre una motocicleta y un colectivo; pretensiones por incapacidad sobreviniente (física y psíquica), lucro cesante, gastos médicos/farmacia/traslados, daño moral y daños materiales de la motocicleta.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente la apelación interpuesta por Empresa Tomas Guido y Argos Mutual: redujo la indemnización por incapacidad física a $8.000.000 y la partida por gastos de farmacia/atención médica/traslados a $10.000; modificó la tasa de interés moratorio fijando 8% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia de grado y la tasa activa del plenario “Samudio” a partir de allí (salvo los daños materiales de la moto, para los cuales la tasa activa se aplicará desde la fecha del informe pericial mecánico); confirmó la sentencia de grado en lo demás; y distribuyó las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “...No puede concluirse que los hechos de Litis hayan tenido entidad suficiente para generar incapacidad permanente o un estado de perturbación emocional cronificado. Es menester destacar que todo proceso psicodiagnóstico arroja indicadores y conclusiones que dan cuenta del estado de situación actual del peritado, excediendo estos los que puedan asociarse con el hecho de autos. […]. Los hechos de autos se asocian a un sufrimiento psicológico que NO es patológico, por lo tanto, no se advierte que el hecho haya provocado en el evaluado un síndrome patológico y novedoso compatible con la figura de daño psíquico. En este sentido no es posible sugerir ningún tipo de tratamiento…” (dictamen de la perita psicóloga citado por la sentencia). 2) “...Por tales fundamentos, con el propósito de arribar a una solución justa y equitativa que respete el principio de reparación integral sin convalidar resultados disvaliosos para ninguna de las partes, estimo adecuado disponer sobre el capital de condena estimado a valores actuales una tasa de interés pura del 8% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia apelada y la tasa activa prevista en el plenario ‘Samudio’ a partir de entonces, a excepción del rubro daños materiales de la motocicleta, respecto de los cuales la tasa activa se calculará desde la fecha de la pericia mecánica (26/8/2019).” 3) “...A raíz de la presencia de éxitos recíprocos de similar entidad, considero que las costas de alzada deberían ser soportadas en el orden causado (cfr. artículos 68, 69 y 71 del CPCyCN).”
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; los Dres. Trípoli y Converset acompañaron el voto del Dr. Díaz Solimine.

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