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ARCA c/ ESTACION DE SERVICIOS SANTA MARIA SA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por la Administración Federal de Ingresos Públicos contra Estación de Servicios Santa María S.A. por una deuda tributaria de $39.574.469,57. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para cobrar el capital y sus intereses, imponiendo costas a la demandada y ordenando medidas de embargo e inhibición en caso de insuficiencia.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Ley 11.683 Imputacion de fondos Juicio ejecutivo Deuda tributaria.


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.) / Administración Federal de Ingresos Públicos (representante del fisco).

¿A quién se demanda?

ESTACION DE SERVICIOS SANTA MARIA SA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $39.574.469,57 correspondiente a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra ESTACION DE SERVICIOS SANTA MARIA SA, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $39.574.469,57 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de embargo bancario y, si resultara negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se fijaron plazos y pautas para la imputación de fondos y para la práctica y notificación de la liquidación de la deuda.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la decisión es del Juzgado Federal de Córdoba 2 en los términos de la parte resolutiva transcripta.

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