B , P M c/ E N M D E Y O Y S P s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora reclamó daños y perjuicios por las lesiones sufridas en la tragedia ferroviaria de Once (22/02/2012). La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó las partidas por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos, declaró inoponible la franquicia del seguro y confirmó lo demás por mayoría.
¿Quién es el actor?
B., P. M. C. (actora).
- Demandados: Estado Nacional (E N) y la aseguradora/asegurados vinculados (entre otros L C G de S S.A. y TBA S.A. en autos conexos).
- Objeto de la demanda: daños y perjuicios derivados de la llamada “tragedia de Once” del 22/02/2012 (accidente ferroviario), reclamo de incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico futuro, daño moral y gastos, y cuestión sobre franquicia y límite de cobertura del seguro.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: elevó las partidas por incapacidad sobreviniente a $14.000.000, por daño moral a $7.000.000 y por gastos a $100.000; declaró inoponible a la víctima la franquicia pactada en la póliza; difirió el tratamiento del límite de cobertura hasta que quede firme la sentencia en el expediente conexo por consignación; y confirmó la sentencia apelada en todo lo demás. Se impusieron costas de alzada a las demandadas apelantes.
- Fundamentos principales (textos y citas transcritas):
"…la seguridad en la operación del servicio y la conservación de los bienes, era una responsabilidad compartida por concesionario y concedente, cada uno dentro de su órbita específica de actuación: el primero debía respetar ciertos márgenes de seguridad en la explotación de la línea, mientras que el otro debía arbitrar los medios necesarios para llevar a cabo un efectivo control de su cumplimiento."
"…la decisión cuestionada de ningún modo implica desconocer los efectos que en materia de responsabilidad acarrea el contrato de concesión..." y "…el hecho que culminara con la muerte de 51 personas -más una por nacer
- y lesiones a otras 789, no puede encontrarse y centrarse en un solo factor de riesgo o en la deficiente conducción de la unidad, sino que obedeció a una multiplicidad de causas y circunstancias..."
Sobre la valoración probatoria: "En este caso, las pericias en cuestión, analizadas con sujeción a lo que dispone el art. 477 del Código Procesal, son claras en su contenido, dan respuestas concretas a los puntos periciales formulados, y dejan definitivamente esclarecidas cuáles son las secuelas que pueden atribuirse en relación de causalidad adecuada con el accidente…"
Sobre la franquicia contractual: el tribunal sostuvo la nulidad/inoponibilidad de la franquicia por entender que, por su cuantía en dólares, "deviene irrazonable y violatoria de esos límites superiores del ordenamiento jurídico, puesto que conduce prácticamente a un supuesto de no seguro" y por ello la declaró inoponible frente a la víctima.
- Disidencias relevantes: La Dra. Pérez Pardo dejó a salvo su opinión contraria respecto de la legitimación pasiva y la responsabilidad civil del Estado Nacional (discusión sobre aplicabilidad del contrato de concesión y alcance probatorio penal), y además expresó disidencia parcial respecto de la nulidad de la franquicia; la Dra. Iturbide adhirió en lo general pero coincidió con la disidencia parcial de Pérez Pardo respecto de la franquicia.
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