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D L R, M A Y OTRO c/ A , D A s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: elevó los montos por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos varios y desvalorización del rodado, ajustó el régimen de intereses y confirmó lo demás.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Desvalorizacion de automotor Intereses Gastos varios Privacion de uso Apelacion Aseguradora Cuantificacion indemnizatoria


¿Quién es el actor?

M A D L R (coactor) y A D L R (coactor propietario del vehículo).

¿A quién se demanda?

D A A (con extensión a la aseguradora L C A de S S.A. como citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un choque posterior que afectó al vehículo Renault Symbol y lesiones físicas y psíquicas al actor (incapacidad sobreviniente, gastos médicos y traslados, tratamiento futuro, daño moral, desvalorización y privación de uso).

¿Qué se resolvió?

La Cámara elevó parcialmente las partidas fijadas en primera instancia: incapacidad sobreviniente a $6.000.000; daño moral a $3.000.000; gastos varios a $100.000; desvalorización del rodado a $1.300.000; dispuso la aplicación del régimen de intereses conforme al punto VIII (modificando la tasa aplicada desde el hecho al 8% anual hasta la sentencia apelada y, desde entonces, a la tasa activa del fallo “Samudio”, con reglas especiales para daños materiales y desvalorización); confirmó la sentencia en lo demás y condenó en costas a demandado y aseguradora. Se difirió el conocimiento de recursos por honorarios hasta la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Por consiguiente, dado todo lo expuesto, lo que surge del dictamen, y lo normado por el art. 165 del Cód. Procesal, propongo elevar la partida a la suma de pesos un millón trescientos mil ($ 1.300.000) a valores del informe pericial (9/12/24)." 2) "Por ello, ante esta situación, dado que la tasa activa aplicada sobre valores del fallo de primera instancia y durante todo el período desde el hecho
- que contempla el fenómeno de la inflación
- importaría alterar el capital de condena y configuraría un enriquecimiento sin causa en favor del demandante, corresponderá modificar lo resuelto, disponiendo que todas las sumas indemnizatorias devenguen intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada; y desde allí, a la tasa activa del fallo plenario 'Samudio' hasta el efectivo pago. Ello, a excepción de las partidas por daños materiales y desvalorización del rodado, que correrán desde el hecho hasta las pericias respetivas a la tasa pura del 8% anual, y desde allí, a la tasa activa del fallo 'Samudio', hasta su efectivo pago." 3) "En consecuencia, encontrándose acreditadas las secuelas psicofísicas permanentes sufridas por el actor, teniendo en cuenta que al momento del hecho el actor tenía 63 años... y trabajaba en el mantenimiento de escuelas... en uso de las facultades conferidas por el art. 165 del Cód. Procesal, por resultar algo reducida, propongo elevar la partida por incapacidad sobreviniente ... a la suma de pesos seis millones de pesos ($6.000.000); y por resultar ajustada a derecho, propongo confirmar la correspondiente el tratamiento psicoterapéutico futuro; en ambos casos, a valores del fallo recurrido."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres magistrados votaron en el mismo sentido.

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