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?M.F.,A.M.I. c/ D.,A.A. s/daños y perjuicios?

Demandas por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra titular de acoplado y conductora del taxi. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a ambas demandas y condenó concurrentemente a los demandados y a las aseguradoras citadas en garantía a pagar las indemnizaciones fijadas, con distribución causal 80% al titular del acoplado y 20% a la conductora.

Accidente de transito Responsabilidad


¿Quién es el actor?

En el expediente 33899/2020, A.M.I. M.F. (pasajera). En el expediente 63115/2020, A.A.D. (conductora/titular del taxi).

¿A quién se demanda?

En 33899/2020, A.A.D. (conductora) y L.E.B. (titular del acoplado) en forma concurrente; en 63115/2020, L.E.B. (titular del acoplado). También fueron citadas en garantía las aseguradoras La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada y Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 27/01/2020 en Av. Juan B. Alberdi, con choque del taxi con un acoplado carretón mal estacionado.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a las demandas. En el proceso 33899/2020, la Sra. A.M.I.M.F. deberá percibir $2.620.000, con más intereses moratorios, pagaderos por la Sra. A.A.D. y el Sr. L.E.B. en forma concurrente, y se regularon costas y honorarios; en el proceso 63115/2020, el Sr. L.E.B. fue condenado a pagar a la Sra. A.A.D. $2.709.600 (equivalente al 80% de los rubros fijados), con más intereses moratorios, y se impusieron costas y honorarios. Se ordenó restricción de consulta pública por datos sensibles y otras diligencias de registro y notificación.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "Lo expuesto me lleva a no excluir totalmente la responsabilidad de la Sra. A.A.D. en la generación del incidente de tránsito considerado, pero sí a establecer una distribución causal por la que asigno a ella una responsabilidad del veinte por ciento (20%), quedando el restante 80% en cabeza del Sr. L.E.B.." "Con base en tales elementos, sobre las bases de cálculo ya expuestas, establezco como indemnización por la incapacidad física sobreviniente sufrida por la Sra. A.M.I.M.F. como consecuencia del hecho evaluado en este proceso la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($ 750.000), considerada en valores a la fecha del hecho." "Por los fundamentos expresados, el Sr. L.E.B. deberá pagar a la Sra. A.A.D., dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de dos millones setecientos nueve mil seiscientos pesos ($ 2.709.600) —equivalente al ochenta por ciento (80%) de los montos considerados en cada rubro indemnizatorio, en razón de la concurrencia causal establecida—, con más intereses moratorios..."
- Disidencias: No se registran votos o disidencias en el texto; es sentencia unipersonal de primera instancia.

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