Logo

?D.,A.A. c/ B.,L.E. y otro s/daños y perjuicios?

Demandas por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el titular de un acoplado y la conductora del taxi; se reclamaron incapacidad, daño moral y gastos. El Juzgado hizo lugar parcial a ambas demandas y condenó concurrentemente a L.E.B. y a la conductora A.A.D. (con sus aseguradoras citadas) a pagar indemnizaciones por montos fijados y costas, aplicando una distribución de responsabilidad del 80% al titular del acoplado y 20% a la conductora.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva


¿Quién es el actor?

En el expediente 33899/2020, A.M.I.M.F. (pasajera). En el expediente 63115/2020, A.A.D. (conductora del taxi, actora en ese proceso).

¿A quién se demanda?

En 33899/2020 la demandada principal es A.A.D. y como tercero L.E.B.; aseguradoras citadas en garantía: La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada y Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. En 63115/2020 el demandado es L.E.B. y la citada en garantía Providencia.
- Objeto de la demanda: Indemnizaciones por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 27/01/2020 en Av. Juan B. Alberdi, consistente en colisión del taxi Toyota Corolla conducido por A.A.D. con un acoplado/carretón estacionado en lugar prohibido; reclamaron incapacidad, daño moral, daño psíquico, gastos médicos, lucro cesante, etc.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a ambas demandas. En el proceso 33899/2020 se condenó concurrentemente a A.A.D. y a L.E.B. (y a las aseguradoras citadas en garantía en los términos del art. 118 Ley 17.418) a abonar a A.M.I.M.F. la suma de $2.620.000 más intereses y costas; en el proceso 63115/2020 se condenó a L.E.B. (y a Providencia como citada en garantía) a pagar a A.A.D. la suma de $2.709.600 más intereses y costas. Se impusieron honorarios y se restringió la consulta pública por datos sensibles. El tribunal estableció tasa de interés y forma de liquidación conforme a fundamentos expuestos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Por la violación a la prohibición de estacionamiento en el lugar fue sancionado el titular del transporte. Es claro que un acoplado carretón estacionado en un lugar prohibido, un carril de circulación rápida de una avenida, constituye un riesgo de envergadura para la circulación, por lo que corresponde responsabilizar al titular de dominio de la cosa, el Sr. L.E.B., por las consecuencias derivadas de la colisión del vehículo de la Sra. A.A.D. contra ese obstáculo a la circulación." "Lo expuesto me lleva a no excluir totalmente la responsabilidad de la Sra. A.A.D. en la generación del incidente de tránsito considerado, pero sí a establecer una distribución causal por la que asigno a ella una responsabilidad del veinte por ciento (20%), quedando el restante 80% en cabeza del Sr. L.E.B.." "La Sra. A.A.D. tenía la obligación, como transportista, de trasladar a su pasajera al lugar convenido (art. 1289, inc. b, del CCCN), de garantizar su seguridad (art. 1289, inc. c) y de responder por los siniestros que afectaran a su persona (art. 1291).... Los daños sufridos por la Sra. A.M.I.M.F. deben considerarse el resultado de la conjunción de ambos factores... Por ello, frente a la pasajera del taxi, ambos demandados deben responder en forma concurrente (art. 850 del CCCN)..." Sobre cuantificación de daños (ejemplos): "establezco como indemnización por la incapacidad física sobreviniente sufrida por la Sra. A.M.I.M.F. ... la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($ 750.000), considerada en valores a la fecha del hecho." y "no corresponde fijar una indemnización por incapacidad psíquica, sino establecer la suma de dinero necesaria para que la Sra. A.M.I.M.F. afronte ese tratamiento, la que establezco en la de un millón quinientos sesenta mil pesos ($ 1.560.000), en valor a la fecha del dictado de esta sentencia." Respecto de A.A.D.: "Dada la patología de origen degenerativo que presenta la actora se considera incapacidad cero de la total obrera." y para terapia psíquica a favor de A.A.D. se fijó "la suma de tres millones ciento veinte mil pesos ($ 3.120.000)" por un año de terapia en atención a su cuadro y posible aceleración de demencia.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; es una sentencia de primera instancia unipersonal (firmada por el juez titular).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar