ISOLA, MARIA JULIA Y OTRO c/ LIMA COIMBRA, ROMINA MARCELA s/EJECUCION HIPOTECARIA
Ejecución hipotecaria por saldo de capital e intereses contra Romina M. Lima Coimbra. El Juzgado hizo lugar a la excepción de prescripción, rechazó la ejecución y ordenó la cancelación registral de la hipoteca, con costas a la ejecutante.
¿Quién es el actor?
ISOLA, MARIA JULIA Y OTRO (parte ejecutante).
¿A quién se demanda?
ROMINA MARCELA LIMA COIMBRA (parte ejecutada).
- Objeto de la demanda: ejecución hipotecaria derivada de un contrato de mutuo con garantía hipotecaria por U$S 32.000 (saldo reclamado U$S 27.700) más intereses y remate.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la prescripción de la acción ejecutiva y, en consecuencia, se rechazó la ejecución hipotecaria; se condenó en costas a la ejecutante y se ordenó oficiar al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires para la cancelación de la hipoteca.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Así, los cinco años que establece el artículo 2560 de ese ordenamiento comienzan a contarse a partir de la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento -1 de agosto de 2015-, por lo que la prescripción de la acción habría operado el el 1º de agosto de 2020."
"En tales condiciones, no existen en autos elementos que permitan tener por acreditados los pagos parciales invocados por la ejecutante ni, por consiguiente, la interrupción del curso de la prescripción con fundamento en un reconocimiento tácito de la deuda."
"Por ello, RESUELVO: hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por Romina Marcela Lima Coimbra a fs. 95/117 y, en consecuencia, rechazar la presente ejecución hipotecaria, con costas a la ejecutante vencida (art. 68 del CPCCN). Firme la presente, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires a fin de que proceda a la cancelación de la hipoteca oportunamente constituida en garantía del mutuo base de la presente ejecución."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución expresa es la que quedó firme por la jueza subrogante.
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