MEDINA, CARLOS ALBERTO Y OTRO c/ CASTRO, CARLOS IGNACIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores, Medina Carlos Alberto y otro, promovieron demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra Castro Carlos Ignacio. Se hizo lugar al incidente deducido por la parte demandada y se declaró la inexistencia de la presentación obrante a fs. 253 por falta de la firma ológrafa exigida por la Acordada CSJN 31/2020, dejándose sin efecto lo actuado en consecuencia e imponiéndose las costas al vencido.
¿Quién es el actor?
MEDINA, CARLOS ALBERTO y otro.
¿A quién se demanda?
CASTRO, CARLOS IGNACIO.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al planteo incidental de la parte demandada y se declaró la inexistencia de la presentación obrante a fs. 253 por incumplimiento del requisito de firma ológrafa del patrocinado exigido por la Acordada CSJN 31/2020; se dejó sin efecto todo lo actuado en consecuencia, en particular la providencia de fs. 254, e impuso las costas del incidente a la parte vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II
- Intimado el letrado a acompañar los originales de los escritos en los términos de la Ac. 31/20, presentó el escrito en soporte papel con fecha 10/02/26 (v. fs. 256), circunstancia que dio lugar a la designación de perito calígrafo a fs. 271, a fin de que se expidiera respecto de la presentación obrante a fs. 253 y del escrito acompañado como 'original'. Como resultado de dicha experticia, el especialista concluyó a fs. 280/292 que: '1) Las firmas impuestas en los escritos titulados ‘apela’, reservados en Secretaría, no coinciden con la firma inserta en el escrito digitalizado. 2) La firma impuesta en la presentación digitalizada se encuentra copiada y pegada'."
"III.
- Ahora bien, deviene necesario recordar que, de conformidad con lo establecido por la Acordada 31/2020 anexo II, punto I.5 de la C.S.J.N., 'cuando la parte actúe con patrocinio letrado –tal como acontece en autos
- éste deberá realizar las presentaciones en soporte papel exclusivamente digital incorporando al escrito con su firma electrónica, en el marco de lo dispuesto en la acordada 4/2020, de igual manera y a los mismos fines que lo dispuesto en el inciso anterior, suscriptos manera ológrafa por el patrocinado'.
- Prevé, además, que 'el presentante la reservará y conservará en su poder y custodia debiendo presentarla bajo su responsabilidad a solicitud del tribunal'.-"
"Bajo este contexto, de la contestación brindada por el letrado no surge que los escritos originales, suscriptos ológrafamente por el actor con anterioridad a su digitalización, se encuentren en su poder y custodia. Por el contrario, sus propias manifestaciones permiten concluir que tales firmas no fueron recabadas oportunamente, de modo que no se trata de una mera imposibilidad actual de acompañar el soporte papel, sino del incumplimiento del recaudo exigido por la Acordada 31/2020."
"V
- En efecto, conforme lo dispuesto por el art. 288 del Código Civil y Comercial y el art. 46 del reglamento para la justicia Nacional, al que se remite el art. 118 del Código Procesal, los escritos judiciales deben llevar la firma de su presentante. La falta de firma implica que el escrito no produce efecto alguno y que se pierde el derecho que podría haber sido ejercido con la presentación del escrito debidamente firmado... Entonces, cuando el escrito carece de firma la presentación no constituye un acto procesal atribuible a aquella, y por ende, no resulta susceptible de convalidación, confirmación o saneamiento -a lo que cabe agregar aun cuando el interesado la reconozca como propia
- circunstancia que puede ser declarada, incluso de oficio y en cualquier tiempo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio.
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