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KRUSNA, ANA MARIA c/ AZUL S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios tras un accidente en un colectivo que le provocó fractura y secuelas físicas y psicológicas. La Cámara Civil modificó parcialmente la condena: redujo y discriminó el rubro incapacidad sobreviniente (a $9.500.000) y el costo del tratamiento psicológico futuro (a $1.500.000), ajustó el régimen de intereses y confirmó el resto de la sentencia.

Accidente de transporte Responsabilidad objetiva del transportista Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses (tasa pura 8% / tasa activa bna) Tratamiento psicologico futuro Presuncion gastos medicos (art.1746 ccycn) Franquicia y limite de poliza Costas de la alzada.


¿Quién es el actor?

Ana María Krusna.

¿A quién se demanda?

Azul S.A. de Transporte Automotor; citada en garantía Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de transporte ocurrido el 21/10/2020; fractura supracondílea de húmero izquierdo, secuelas físicas y psíquicas, daños morales y diversos rubros indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto al rubro “incapacidad sobreviniente física y psíquica”, discriminándolo en $9.500.000 por incapacidad sobreviniente (componentes físico y psicológico consolidado) y $1.500.000 por el costo del tratamiento psicológico futuro; modificó el régimen de intereses (tasa pura 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia para los rubros consumados y tasa activa del BNA desde la sentencia hasta el pago; para el tratamiento psicológico futuro los intereses corren desde la sentencia hasta el pago a la tasa activa), confirmó la sentencia en lo demás apelado y distribuyó las costas (70% a cargo de la demandada y la citada en garantía —esta última en la medida del seguro— y 30% a cargo de la actora). Se diferió la regulación de honorarios de la Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "la incapacidad sobreviniente puede definirse, en la conceptualización propuesta por Zavala de González, como la disminución o aminoración de las potencialidades de que gozaba el damnificado con anterioridad al hecho... Lo que la ley repara no es la incapacidad como dato biológico, sino las consecuencias dañosas que de ella se siguen..." (considerando sobre concepto y alcance del rubro). 2) "En atención a todo lo expuesto, ponderando las circunstancias particulares del caso, la entidad y proyección de las secuelas, las constancias relativas a la actividad productiva de la actora, su edad y cuadro de salud objetivo, el costo actualizado del tratamiento psicológico recomendado, y conforme la facultad que confiere el art. 165 del CPCCN, propongo al Acuerdo reducir la indemnización fijada en grado bajo el rubro 'incapacidad sobreviniente física y psíquica' y discriminarla... a) ... $9.500.000; y b) ... $1.500.000." (propuesta que el Acuerdo adoptó en la parte dispositiva). 3) "Cuando se trata de rubros cuya erogación es estrictamente futura... no existe mora anterior a la sentencia que justifique el devengamiento de intereses desde el hecho dañoso: es la propia sentencia la que constituye en mora al deudor respecto de esas prestaciones... En el caso, el rubro tratamiento psicológico... queda comprendido en esta categoría, de modo que los intereses correspondientes a esa partida correrán desde la fecha de la sentencia de primera instancia..." (fundamento para diferir intereses del tratamiento futuro). 4) "La denominada 'tasa pura' constituye, precisamente, una tasa de interés despojada de todo componente inflacionario... Los valores de tasa pura admitidos por la jurisprudencia de esta Cámara se ubican habitualmente en una banda que oscila entre el 6% y el 8% anual, y dentro de ese rango la tasa del 8% fijada en la sentencia de grado se encuentra debidamente encuadrada..." (fundamento para mantener 8% para periodo anterior a la sentencia).
- Disidencia relevante: No hay voto disidente; el Dr. Trípoli votó y el Dr. Converset adhirió; el Dr. Omar L. Diaz Solimine no suscribió por hallarse en licencia.

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