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FUENTES ROSAS, ANDRES JOSE c/ CAPPANNARI, GUSTAVO DANIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó el actor indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo las partidas de incapacidad psicofísica a $1.000.000, daño moral a $500.000 y daños materiales a $800.000, y ajustó el modo de liquidar los intereses según lo previsto en el considerando IV.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad psicofisica Dano moral Danos materiales Intereses Apelacion Costas de alzada Aseguradora Cuantificacion indemnizatoria


¿Quién es el actor?

Andrés José Fuentes Rosas.
- Demandados: Gustavo Daniel Cappannari y César Darío Aspires; citación en garantía: San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios (incapacidad psicofísica sobreviniente, daño moral, gastos médicos y farmacéuticos, daños materiales de la motocicleta, privación de uso, gastos futuros, etc.) por siniestro vial del 02/06/2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada: redujo a $1.000.000 la partida por incapacidad psicofísica sobreviniente, a $500.000 el daño moral y a $800.000 los daños materiales; además modificó el modo de liquidar los réditos conforme al considerando IV; confirmó el pronunciamiento en todo lo demás materia de agravios; impuso costas de Alzada por su orden y diferió la regulación de honorarios hasta que sean fijados los de primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
- "En función de los extremos reseñados, considero pertinente disminuir la suma reconocida en concepto de incapacidad psicofísica sobreviniente a $1.000.000 (art. 165 CPCCN). Así lo propongo al Acuerdo."
- "En razón, entonces, a la índole del hecho, a las consecuencias personales que produjo, a las circunstancias que lo rodearon y a las satisfacciones sustitutivas y compensatorias del daño que la suma debe procurar, propongo disminuir el monto fijado por este renglón en la suma de $500.000 (arts. 1741 del CCyC y 34 inc. 4°, 163 inc. 6° y 165 del CPCCN)."
- "En tales condiciones, propongo reducir el monto reconocido por esta partida hasta la suma de $ 800.000 (art. 165 del CPCCN)."
- Sobre intereses: "En función de lo expuesto, propongo modificar el modo de liquidar los intereses y establecer un interés puro del 8% desde el siniestro hasta la sentencia de grado. Ahora bien, en función de lo solicitado por los recurrentes, desde aquí en adelante y hasta el efectivo pago, continuará rigiendo la tasa activa decidida en la anterior instancia. También se confirmará el cómputo diferenciado dispuesto para los rubros 'daños materiales' y 'gastos futuros', en tanto el interesado no formuló agravio alguno al respecto."
- Disidencia: no consta disidencia; el Dr. Guillermo D. González Zurro adhiere por análogas consideraciones al voto precedente.

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