PALMA, AGUSTIN DANIEL c/ EXPRESO GENERAL SARMIENTO SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Agustín Palma demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Civil modificó parcialmente la sentencia: elevó a $6.000.000 la indemnización por incapacidad sobreviniente, a $3.000.000 el daño moral, fijó $1.200.000 para tratamiento psicológico, dispuso intereses y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Agustín Daniel Palma.
- Demandados: Expreso General Sarmiento S.A. y La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I.; con citación en garantía a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 19/10/2021, incluyendo incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos y tratamientos futuros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, elevando el resarcimiento por incapacidad sobreviniente a $6.000.000, el daño moral a $3.000.000, y fijando $1.200.000 para tratamiento psicológico, con intereses desde la fecha del pronunciamiento para dicho rubro; además modificó la fecha de inicio del cómputo de intereses respecto de daños materiales. Confirmó la sentencia en lo demás. Las costas de Alzada se impusieron a la parte accionada sustancialmente vencida. Se adecuaron y regularon los honorarios profesionales y periciales conforme a UMA/UHOM y normativa aplicable.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En orden a ello, y aun teniendo en cuenta los porcentuales de incapacidad contemplados, considero que la suma asignada para afrontar el resarcimiento de la incapacidad sobreviniente resulta un tanto reducida y propicio que se la eleve a la de $ 6.000.000 (Pesos seis millones), quantum establecido a valores actuales. Así lo propongo al Acuerdo."
"En consecuencia, estimo que corresponde asignar la suma de $1.200.000 (Pesos un millón doscientos mil) para afrontar los gastos de tratamiento psicológico; así lo propongo al Acuerdo (cpr 165)."
"Así, en orden a lo arriba reseñado, ponderando las angustias y sufrimientos que debió soportar Palma, teniendo en cuenta lo que surge de las circunstancias y consecuencias del siniestro, estimo que la suma concedida por este concepto ($ 1.200.000) resulta reducida y propongo que se la eleve a la de $ 3.000.000 (cpr. 165)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron en el mismo sentido.
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