SALINAS, DAMIAN EZEQUIEL c/ ORTIZ, VERONICA DENISA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito; la Cámara redujo el daño moral a $4.000.000 y confirmó la sentencia apelada en lo demás, además reguló honorarios y condenó en costas a la demandada y a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Damián Ezequiel Salinas.
¿A quién se demanda?
Verónica Denisa Ortiz. Citada en garantía: Paraná S.A. de Seguros.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 28/12/2021 (lesiones personales y daños materiales al vehículo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara redujo el daño moral a $4.000.000 y confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravio; impuso costas de segunda instancia a la demandada y a la citada en garantía; dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y procedió a adecuarla conforme ley 27423, regulando en la instancia montos específicos para abogados, peritos y mediadora.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El daño moral es una lesión a intereses extrapatrimoniales tutelados por la ley. Lo difícil de su valoración no significa que el dolor y las aflicciones sean insusceptibles de apreciación económica."
"Corresponde señalar también que, a diferencia de lo que ocurre con el reclamo por daño patrimonial, aquí la utilización de la fórmula 'lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse' no legitima la concesión de una satisfacción compensatoria y de una suma superior a la pedida, salvo cuando el actor supeditare el reclamo a circunstancias aún no fijadas, como por ejemplo, alguna posible mutación de las dolencias y padecimientos espirituales derivados del hecho lesivo, lo que no ocurre en este caso."
"Sobre estas bases, atendiendo al valor reclamado en la demanda y a la satisfacción tenida en miras por el juez de grado, propondré reducir la presente partida a la suma de $ 4.000.000 (conf. art. 165 CPCCN)."
"Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo: 1. Reducir el daño moral a $ 4.000.000. 2. Confirmar la sentencia apelada en todo lo demás que decidió y fuera materia de agravio. 3. Costas de segunda instancia a la demandada y a la citada en garantía (art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la Dra. Benavente adhiere al voto del Dr. González Zurro.
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