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SALINAS, DAMIAN EZEQUIEL c/ ORTIZ, VERONICA DENISA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito; la Cámara redujo el daño moral a $4.000.000 y confirmó la sentencia apelada en lo demás, además reguló honorarios y condenó en costas a la demandada y a la aseguradora.

Danos y perjuicios Accidente de transito Dano moral Incapacidad sobreviniente Costas Regulacion de honorarios Apelacion Ley 27423 Parana s.a. de seguros Confirmacion parcial


¿Quién es el actor?

Damián Ezequiel Salinas.

¿A quién se demanda?

Verónica Denisa Ortiz. Citada en garantía: Paraná S.A. de Seguros.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 28/12/2021 (lesiones personales y daños materiales al vehículo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara redujo el daño moral a $4.000.000 y confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravio; impuso costas de segunda instancia a la demandada y a la citada en garantía; dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y procedió a adecuarla conforme ley 27423, regulando en la instancia montos específicos para abogados, peritos y mediadora.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El daño moral es una lesión a intereses extrapatrimoniales tutelados por la ley. Lo difícil de su valoración no significa que el dolor y las aflicciones sean insusceptibles de apreciación económica." "Corresponde señalar también que, a diferencia de lo que ocurre con el reclamo por daño patrimonial, aquí la utilización de la fórmula 'lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse' no legitima la concesión de una satisfacción compensatoria y de una suma superior a la pedida, salvo cuando el actor supeditare el reclamo a circunstancias aún no fijadas, como por ejemplo, alguna posible mutación de las dolencias y padecimientos espirituales derivados del hecho lesivo, lo que no ocurre en este caso." "Sobre estas bases, atendiendo al valor reclamado en la demanda y a la satisfacción tenida en miras por el juez de grado, propondré reducir la presente partida a la suma de $ 4.000.000 (conf. art. 165 CPCCN)." "Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo: 1. Reducir el daño moral a $ 4.000.000. 2. Confirmar la sentencia apelada en todo lo demás que decidió y fuera materia de agravio. 3. Costas de segunda instancia a la demandada y a la citada en garantía (art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la Dra. Benavente adhiere al voto del Dr. González Zurro.

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