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B. S. M. Y OTRO c/ T., T. I. Y OTROS s/FILIACION

Acción de filiación paterna promovida por S. M. B. contra los sucesores de J. V. La Cámara confirmó la sentencia apelada, impuso las costas de Alzada por su orden y difirió la regulación de honorarios hasta que se regulen en la instancia anterior.

Filiacion Adn Exhumacion Incompatibilidad genetica Costas Art. 68 cpccn Derecho a la identidad Camara nacional de apelaciones en lo civil Confirmacion Honorarios


¿Quién es el actor?

S. M. B. (iniciado por su madre M. B. B. y continuado por el actor al alcanzar la mayoría de edad).
- Demandados: Sucesores de J. V. (T. I. T., M. J. G. V., R. D. V. y M. I. V.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de filiación paterna respecto de J. V. (declaración de paternidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que decide y fue objeto de recurso; impuso las costas de Alzada por su orden; y difirió la regulación de honorarios por las labores cumplidas ante esta Cámara hasta que se regulen los honorarios en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "Basados en el análisis de los resultados y teniendo en cuenta las hipótesis planteadas se obtuvo un LR Acumulado de 0,00517. Este valor indica que es 193,22 (1/0,00517=193,22) veces más probable observar los resultados si el padre de B., S. M. (F49206) (Titular) fuese un hombre no relacionado con el padre de V., M. I. (F49214) que si el padre de B., S. M. (F49206) fuese el padre de V., M. I. (F49214) (Titular). 3) Considerando un valor de probabilidad a priori de 0,5 para cada una de las hipótesis planteadas, el valor de LR 0,00517 corresponde a un valor de Probabilidad de Parentesco de 0,51%. 4) Se sugiere el análisis de más familiares del Padre Alegado a fin de incrementar la certeza del estudio". "El referido dictamen concluyó lo siguiente: 'Basados en el análisis de los resultados obtenidos, se observó la existencia de incompatibilidad genética entre S. M. B. (se detectan doce (12) incompatibilidades) y el donante del material genético correspondiente a los restos cadavéricos de quien en vida fuera J. V. de acuerdo a lo esperado para la determinación de un vínculo biológico padre/ hijo. Por lo tanto, los resultados excluyen al donante del material genético correspondiente a los restos cadavéricos de quien en vida fuera J. V. como padre posible de S. M. B..'" "El art. 68 del CPCCN establece como principio general que las costas se imponen al vencido, y luego expresa que 'el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello'... A la luz de lo expuesto, concluyo que resulta equitativo que las costas por la acción de reclamo de filiación paterna se impongan por su orden."
- Votos y participación: El voto mayoritario fue el del Dr. J. Benito Fajre, acompañado por la Dra. Marisa Sorini; el Dr. Ricardo Li Rosi no intervino por encontrarse en uso de licencia. No consta disidencia relevante: la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la de la mayoría.

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