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DIAZ, MATIAS EZEQUIEL c/ CHOCOBAR, DAMIAN ALEJANDRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito en el que un automóvil habría ingresado en contramano e impactó a la motocicleta del actor. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – Sala M modificó la sentencia: revocó la partida por incapacidad sobreviniente y los tratamientos, revocó la reposición de vestimenta, redujo gastos médicos y de traslado a $50.000 y disminuyó el daño moral a $1.000.000; confirmó lo demás.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Gastos medicos Reposicion de vestimenta Privacion de uso Costas Camara nacional de apelaciones en lo civil Cuantificacion indemnizatoria


¿Quién es el actor?

Matías Ezequiel Díaz.
- Demandados: Damián Alejandro Chocobar (conductor del automóvil, declarado rebelde) y Gonzalo Sebastián Casabuono (titular registral); intervino como citada en garantía Caja de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 29/9/2022 (lesiones personales, incapacidad sobreviniente, tratamientos, gastos médicos y de traslado, reposición de vestimenta, daño moral, daños materiales y privación de uso).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la partida de incapacidad sobreviniente y los tratamientos futuros; revocó la reposición de vestimenta y redujo los gastos médicos y de traslado a $50.000; redujo el daño moral a $1.000.000; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravio; impuso costas de segunda instancia a la demandada y a la citada en garantía; difirió regulación de honorarios hasta que se determinen los de la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por lo que llevo dicho, no es posible en el caso aceptar la probabilidad causal informada por la perita legista a partir de análisis desprovistos de elementos fácticos y circunstancias de trascendental importancia para la atribución del daño al responsable. Considero, por lo tanto, que no se encuentra probada la relación causal entre el accidente y la incapacidad invocada por el actor e informada por la experta (art. 377 CPCCN), por lo que propondré que se admitan los agravios del codemandado y de la citada en garantía y que se revoque la partida 'incapacidad sobreviniente'." 2) "En conclusión, solamente es posible presumir un gasto mínimo en calmantes o desinflamatorios y aquel solo traslado al hospital, razón por la que admitiré el recurso de los accionados y propondré reducir la presente partida a la suma de $ 50.000 (conf. art. 165 CPCCN)." 3) "A fin de evaluar este ítem tengo en cuenta también las condiciones personales de la víctima... Sobre estas bases, y a fin de procurar las satisfacciones sustitutivas y compensatorias del daño según lo anteriormente señalado, votaré por reducir el resarcimiento por daño moral a la suma de $ 1.000.000 (conf. art. 165 CPCCN)."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; ambos jueces (González Zurro y Benavente) adhirieron al acuerdo.

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