DIAZ, MATIAS EZEQUIEL c/ CHOCOBAR, DAMIAN ALEJANDRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito en el que un automóvil habría ingresado en contramano e impactó a la motocicleta del actor. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – Sala M modificó la sentencia: revocó la partida por incapacidad sobreviniente y los tratamientos, revocó la reposición de vestimenta, redujo gastos médicos y de traslado a $50.000 y disminuyó el daño moral a $1.000.000; confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Matías Ezequiel Díaz.
- Demandados: Damián Alejandro Chocobar (conductor del automóvil, declarado rebelde) y Gonzalo Sebastián Casabuono (titular registral); intervino como citada en garantía Caja de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 29/9/2022 (lesiones personales, incapacidad sobreviniente, tratamientos, gastos médicos y de traslado, reposición de vestimenta, daño moral, daños materiales y privación de uso).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la partida de incapacidad sobreviniente y los tratamientos futuros; revocó la reposición de vestimenta y redujo los gastos médicos y de traslado a $50.000; redujo el daño moral a $1.000.000; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravio; impuso costas de segunda instancia a la demandada y a la citada en garantía; difirió regulación de honorarios hasta que se determinen los de la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Por lo que llevo dicho, no es posible en el caso aceptar la probabilidad causal informada por la perita legista a partir de análisis desprovistos de elementos fácticos y circunstancias de trascendental importancia para la atribución del daño al responsable. Considero, por lo tanto, que no se encuentra probada la relación causal entre el accidente y la incapacidad invocada por el actor e informada por la experta (art. 377 CPCCN), por lo que propondré que se admitan los agravios del codemandado y de la citada en garantía y que se revoque la partida 'incapacidad sobreviniente'."
2) "En conclusión, solamente es posible presumir un gasto mínimo en calmantes o desinflamatorios y aquel solo traslado al hospital, razón por la que admitiré el recurso de los accionados y propondré reducir la presente partida a la suma de $ 50.000 (conf. art. 165 CPCCN)."
3) "A fin de evaluar este ítem tengo en cuenta también las condiciones personales de la víctima... Sobre estas bases, y a fin de procurar las satisfacciones sustitutivas y compensatorias del daño según lo anteriormente señalado, votaré por reducir el resarcimiento por daño moral a la suma de $ 1.000.000 (conf. art. 165 CPCCN)."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; ambos jueces (González Zurro y Benavente) adhirieron al acuerdo.
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